RESOLUCIÓN CMC/675/2010, de 9 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 27 de enero de 2010, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de las Industrias Culturales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CMC/675/2010, de 9 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 27 de enero de 2010, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as.

Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 27 de enero de 2010, que aprobó las bases que han de regir la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 27 de enero de 2010, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as.

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 9 de marzo de 2010

Lluís Noguera i Jordana

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

de 27 de enero de 2010, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

.1 Aprobar las bases que han de regir la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as, que constan en el anexo de este Acuerdo.

.2 Derogar las bases publicadas mediante las resoluciones siguientes:

  1. Resolución CMC/557/2008, de 15 de febrero (DOGC núm. 5082, de 3.3.2008), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en aranés y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as.

  2. Resolución CMC/893/2009, de 1 de abril (DOGC núm. 5355, de 7.4.2009), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 25 de febrero de 2009, por el que se modifican las bases que han de regir la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en aranés y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as.

    Anexo

    Bases

    .1 Objeto e incompatibilidades

    1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo a las empresas editoras en catalán u occitano para garantizar la producción y diversificación editorial en estas lenguas y la edición de partituras de compositores/as catalanes/as.

    1.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con la compra de novedades en catalán destinadas al Sistema de Lectura Pública (Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre). También son compatibles con otras subvenciones del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo que prevé la base 4.f).

    1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con las subvenciones a la producción editorial de especial interés cultural en lengua catalana u occitana del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, ni con las subvenciones de la Institución de las Letras Catalanas a empresas editoriales para la edición de obras literarias de especial interés cultural en catalán y occitano.

    .2 Destinatarios/as

    Pueden optar a las subvenciones para la producción editorial en catalán y en occitano y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as, las empresas editoriales con sede social en Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

    No pueden optar a estas subvenciones las sociedades cuyos directivos perciben remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, atendiendo las circunstancias de la sociedad y del perceptor de la remuneración, son manifiestamente desproporcionadas. Se entiende por directivo o directiva la persona que ejercita funciones ejecutivas y de administración. Para el cumplimiento de lo que establece este apartado, las sociedades que soliciten subvenciones han de dar publicidad a las mencionadas retribuciones en la memoria que se adjunta con sus estados contables.

    .3 Requisitos

    Para poder optar a las subvenciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    3.1 Subvenciones para la producción de libros en catalán o en occitano:

  3. Los libros se deben haber publicado entre el mes de diciembre del año anterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente, y el mes de noviembre del año de la publicación de la mencionada convocatoria.

  4. La editorial debe haber publicado un mínimo de diez títulos en catalán el año anterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente. En el caso de empresas editoriales de nueva creación será suficiente haber publicado un mínimo de 10 títulos en catalán el año de publicación de la convocatoria correspondiente.

    A los efectos de estas bases se considera empresa editorial de nueva creación aquella que se haya constituido en el año de publicación de la convocatoria correspondiente o en el año anterior al de la publicación de la mencionada convocatoria.

    Se pueden establecer excepciones a esta regla en aquellas editoriales que lo merecen por la importancia de su catálogo y por el valor de su programa editorial, de acuerdo con la valoración efectuada por la comisión de seguimiento que se describe en la base 16.

  5. Para obras en catalán, los tirajes han de ser de un mínimo de 1.000 ejemplares y de un máximo de 3.500 ejemplares, a excepción de las obras de teatro y la poesía, que deberán tener un tiraje mínimo de 600 ejemplares. Las obras en occitano deben tener un tiraje mínimo de 500 y un máximo de 2.000 ejemplares. En ambos supuestos una vez deducidos los ejemplares no venales, de acuerdo con el contrato con el/la autor/a.

  6. Los textos en catalán deben estar redactados de acuerdo con las normativas establecidas por el Institut d'Estudis Catalans. Los textos en occitano deben estar redactados de acuerdo con la Gramática occitana de Loís Alibèrt. Los textos en la variante aranesa deben estar redactados de acuerdo con las Normes ortografiques der aranés, texto aprobado en pleno del Conselh Generau d'Aran el 5 de octubre de 1999.

  7. Los libros deben tener un precio de venta al público no superior a 30 euros, IVA excluido. El editor deberá mantener este precio, como mínimo, durante 6 meses a partir de la publicación del libro. En aquellos casos en que cada volumen no se pueda adquirir separadamente, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR