EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Barcelona, sobre autos de juicio ordinario (exp. 3/2010).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

EDICTO

del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Barcelona, sobre autos de juicio ordinario (exp. 3/2010).

En el referido juicio se ha dictado en fecha 22-09-10 la sentencia condenatoria siguiente:

“Juzgado Primera Instancia 2 Barcelona

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

Barcelona Barcelona

Procedimiento Procedimiento ordinario 3/2010 Sección 1ª

Parte demandante CONSORCI DE COMPENSACIÓ D?ASSEGURANCES

Parte demandada Fernando Tiban Cuspa

SENTENCIA (192/2010)

En Barcelona, a 22 de septiembre de 2010.

Vistas por Doña MARIA EVA MIMBRERA TORRES, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barcelona, las presentes actuaciones de Juicio Ordinario en reclamación de cantidad seguidas ante este Juzgado bajo el número 3/2010, a instancias del CONSORCIO DE COMPENSACION Y SEGUROS (en adelante, CCS), actuando bajo la representación y defensa de la Abogada del Estado Sra. Martín, contra Don HUGO FERNANDO TIBAN CUSPA, declarado en situación de rebeldía procesal al no haber comparecido en tiempo y forma en este procedimiento,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por escrito de 5 de enero de 2010, la Abogada del Estado Sra. Martín, en la representación antes indicada, presentó demanda de Juicio Ordinario en reclamación de cantidad contra el citado demandado.

La parte actora alegaba lo siguiente:

  1. El demandado es el responsable principal y titular del vehículo causante de un siniestro de tráfico ocurrido el día 22 de diciembre de 2007, careciendo en dicho momento de seguro obligatorio para la utilización de vehículos a motor.

  2. El accidente ocurrió debido a que el demandado colisionó contra dos vehículos parados por circunstancias del tráfico al conducir con sus facultades mermadas por el alcohol.

  3. Como consecuencia de la culpabilidad del Sr. Tiban en el accidente, el CCS abonó en concepto de daños y perjuicios un total de .-26.760'77.- euros, tanto por daños materiales como por daños personales de los perjudicados.

  4. Todas las gestiones efectuadas en orden a lograr una solución extrajudicial de la problemática expuesta han resultado infructuosas.

  5. En virtud de ello y conforme a los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación al caso, finalizaba la parte actora solicitando que se dictara en su día sentencia por la que se condenara al demandado al pago a la actora de la cantidad total de .-26.760'77.- euros, con más intereses y costas procesales.

    SEGUNDO. Por Auto de este Juzgado de 18 de enero de 2010 se admitió a trámite la demanda antes citada, dándose traslado de la misma a la parte demandada para contestarla en tiempo y forma con las advertencias legales, trámite éste que no verificó dicha parte por lo que fue declarada ésta en situación de rebeldía procesal por Providencia de 21 de junio de 2010 conforme a lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC).

    TERCERO. Por igual Providencia se señaló para la celebración de la audiencia previa de este juicio el día 22 de septiembre de 2010.

    CUARTO.- A dicho acto ha acudido únicamente la parte actora pero no la demandada, entendiéndose el acto con la primera de acuerdo con lo indicado en el artículo 414.3º de la LEC.

    La parte actora se afirmó y ratificó en el contenido de su escrito inicial de demanda, proponiendo como único medio probatorio la documental acompañada en su día con tal demanda, siendo el mismo admitido y practicado con el resultado obrante en autos y quedando los autos vistos para dictar sentencia en aplicación de lo previsto en el artículo 429.8º de la LEC.

    QUINTO.- En la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO. La parte actora solicitaba en efecto a través de su demanda que se dictara en...

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