EDICTO sobre procedimiento de guarda y custodia contencioso (exp. 14/2012).
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | Juzgados de primera instancia e instrucción |
Rango de Ley | Edicto |
Antonio Santos Martinez Leyva, Secretario Judicial del Juzgado Instrucción 5 Martorell.Exclusivo violencia sobre la mujer , por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de guarda y custodia bajo el número 14/2012, sobre en los que con fecha 19.04.2014 se ha dictado sentencia, cuyo fallo íntegramente establece:
SENTENCIA Nº 22/2014
En Martorell, a veintinueve de abril de dos mil catorce.
Vistos por mí, Dña. Belén Iborra Ruiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Martorell, los presentes autos de guarda y custodia contencioso con nº 14/12 promovidos a instancia de D.ª INMACULADA CONCEPCIÓN VENTURA BARRERO, representada por el procurador D. Jordi Ribé Rubí y asistida por el letrado D. José Manuel Moliner Villanueva, en sustitución del letrado D. Francesc Comas Gregorio, contra D. JUAN ANTONIO CAÑIS LÓPEZ, en situación de rebeldía procesal, procedo a dictar la presente
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Anna Roca Cardona, en nombre y representación del Dª Inmaculada Concepción Ventura Barrero contra D. Juan Antonio Cañis López.
En consecuencia,
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- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor XXX XXX XXX a la madre, Sra. Inmaculada Concepción Ventura Barrero.
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- Se atribuye el ejercicio exclusivo de la potestad parental sobre el hijo común a la madre, Sra. Inmaculada Concepción Ventura Barrero.
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- No se establece régimen de visitas entre el Sr. Juan Antonio Cañis López y su hijo menor.
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- El Sr. Juan Antonio Cañis López deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en 12 mensualidades. Dicha cantidad se actualizará cada año...
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