EDICTO sobre autos de divorcio contencioso (exp. 290/2012).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

M. ISABEL ANTOLIN MARTIN, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona, HACE SABER:

Que en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 437/2013 seguidos en este Juzgado a Instancia de Antoni Pedrola Ferrando y Esteban Pedrola Seritjol contra Antonio Iglesias Vidal, Antonia Vidal Fontanilles, Salvador Iglesias Vidal y IGNORADOS HEREDEROS DE ANTONIO IGLESIAS VIDAL, ANTONIA VIDAL FONTANILLES I SALVADOR IGLESIAS VIDAL, se ha dictado la resolución con el siguiente tenor literal:

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por la representación procesal de D. ANTONI PEDROLA FERRANDO Y ESTEBAN PEDROLA SERITJOL frente a IGNORADOS HEREDEROS DE ANTONIO IGLESIAS VIDAL, ANTONIA VIDAL FONTANILLES, SALVADOR VIDAL FONTANILLES y declarar:

Que ANTONI PEDROLA FERRANDO Y ESTEBAN PEDROLA SERITJOL son titulares el primero de pleno dominio, el segundo usufructuario de las 2/12 partes de la finca sita en Vila-Seca (Tarragona), Virgen de la Pineda número 23. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilaseca en el tomo 398, libro 80, folio 154, finca número 2/17267 (antes finca 1/13277 del archivo común), número de IDUFIR:43024000956155, debiéndose inscribir en el Registro de la Propiedad de Vila-seca con cancelación de las inscripciones contradictorias.

Se imponen las costas a la demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Esta sentencia no es FIRME, contra la misma podrá interponerse RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Tarragona (Art. 455 Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se INTERPONDRÁ por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo...

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