EDICTO sobre autos de divorcio contencioso (exp. 618/2012-D).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona

Juicio: Divorcio contencioso (art.770-773 Lec / 618/2012

Sobre: Proceso especial contencioso divorcio

Parte demandante/ejecutante: Kateryna Vasylenko

Procurador: MARTA VIDAL FLOREJACHS

Abogado:

Parte demandada/ejecutada: Matías Ariel Gorocito

Procurador:

Abogado:

En el referido juicio se ha dictado en fecha 29 de octubre de 2013 la sentencia condenatoria siguiente:

SENTENCIA Nº 552/2013

En la Ciudad de Barcelona a veintinueve de octubre de dos mil diez.

Vistos por mí, Mª José Inés Martínez Alvarez Juez Magistrada Juez de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, los presentes autos de Divorcio Contencioso núm. 168/12-D instados por la Procuradora Dª Marta Vidal Florejachs Vasykenko en nombre y representación de Dª Kateryna Vasylenko asistida por el Letrado D. Arturo Gallardo Martínez contra D. Matias Ariel el cual ha sido declarado en situación de rebeldía procesal con intervención del Ministerio Fiscal

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de Divorcio presentada por la Procuradora Dª Marta Vidal Florejachs Marta Vidal declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por MATIAS ARIEL GOROCITO Y KATERYNA VASYLENKO con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Acordando el establecimiento de las siguientes medidas definitivas:

1) La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) No es acuerda establecer régimen de visitas alguno a favor del padre sobre el hijo menor sin perjuicio de que si lo solicitara en un futuro deberá hacerlo por medio del procedimiento de modificación de medidas correspondiente

3) Pensión de alimentos, se acuerda establecer una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del hijo menor en la cantidad de 190 euros mensuales, dicha cantidad deberá hacerse efectiva por el padre en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la madre,

4) y serà revalorizada conforme las variaciones que experimente anualmente el IPC.

5) Los gastos extraordinarios gastos médicos y sanitarios no cubiertos por Seguridad social deberán ser satisfechos la mitad cada progenitor, los...

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