ORDEN JUS/2127/2006, de 20 de junio, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2006 para la edición de textos jurídicos catalanes.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/2127/2006, de 20 de junio, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2006 para la edición de textos jurídicos catalanes.

Considerando la voluntad del Departamento de Justicia de continuar impulsando el conocimiento de la tradición jurídica catalana, por la que en el año 1983 se creó la colección Textos Jurídicos Catalanes, que hoy en día cuenta con veintitrés volúmenes publicados;

De acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2006 para edición y estudio de textos del pasado que integren la tradición jurídica catalana.

.2 Aprobar las bases que deben regir este concurso y que se publican en el anexo de la presente Orden.

.3 El pago de estas subvenciones será con cargo a la partida D/482000100/2140 del presupuesto del Departamento de Justicia para el 2006.

La cantidad máxima total que se destinará a estas subvenciones para repartir entre todas las solicitudes presentadas evaluadas favorablemente y seleccionadas será de 18.000 euros.

.4 El plazo y lugares de presentación de las solicitudes de subvención y la documentación que debe adjuntarse a éstas son las que se determinan en la base 3 del anexo.

.5 Los órganos competentes para la tramitación, evaluación y selección de las propuestas presentadas y la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, así como el plazo para la conclusión del tal procedimiento y los medios de notificación de la resolución de otorgamiento de las subvenciones son los que se indican en las bases 5, 6 y 7 del anexo.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición frente al consejero de Justicia en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo frente a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC de esta Orden de convocatoria.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se notifique la resolución, podrá entenderse desestimado y podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente del día en...

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