DECRETO 461/2004, de 28 de diciembre, del régimen de gestión económica desconcentrada de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

461/2004, de 28 de diciembre, del régimen de gestión económica desconcentrada de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid.

La disposición adicional tercera de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004, faculta al Gobierno para establecer y regular un régimen de autonomía económica para la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid.

La complejidad de la gestión económica de la actividad de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid aconseja la adopción de fórmulas de gestión más eficaces.

Así, con el fin de gestionar todos los ingresos obtenidos por las actividades que organizan la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid y las unidades que dependen de la misma, y también las transferencias provenientes de la Generalidad, de las demás administraciones públicas o de otras entidades, se considera necesario implantar un régimen de autonomía financiera que facilite una gestión más ágil de su presupuesto.

En virtud de ello, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del primer consejero, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Ámbito

Este Decreto regula el régimen de gestión económica desconcentrada de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid.

Artículo 2

Objeto de la gestión económica desconcentrada

2.1 La gestión económica desconcentrada tiene por objeto la totalidad de los ingresos obtenidos por las actividades que organiza la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid y todas las unidades que dependen de la misma, así como las transferencias provenientes de la Generalidad, de las demás administraciones públicas o de otras entidades.

2.2 Como ingresos objeto de esta gestión deben entenderse incluidos también los siguientes:

a) Ingresos financieros de la cuenta corriente propia.

b) Remanentes de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Ingresos directamente provenientes de convenios de colaboración suscritos con entidades públicas o privadas y vinculados a la realización de actuaciones concretas.

Artículo 3

Presupuesto de la Delegación

3.1 La persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, en función de los...

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