ORDEN ECO/403/2012, de 28 de noviembre, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación obligatoria del pago de las deudas aplazadas o fraccionadas gestionadas por la Agencia Tributaria de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, regula en el artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias puede realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezca.

El artículo 46 del Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, despliega lo que prevén los artículos 65 y 82 de la Ley general tributaria, en materia de aplazamientos y fraccionamientos, y faculta a las diferentes administraciones tributarias para establecer el sistema de domiciliación bancaria como medio de pago obligatorio en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

El artículo 203 y 204 de la Ley orgánica 6/2006, de 18 de julio, del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga la recaudación de los tributos propios y cedidos del Estado a la Generalidad y a la Agencia Tributaria de Cataluña.

La domiciliación bancaria supone un medio de pago que favorece el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes a la vez que aumenta la eficiencia de la gestión tributaria.

Las experiencias anteriores de pago de deudas tributarias mediante el procedimiento de domiciliación han resultado satisfactorias, por lo que se puede ampliar este tipo de pago a nuevos procedimientos como único medio para extinguir la deuda. Esto facilitará el cumplimento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y la gestión de la propia administración tributaria.

Por todo esto, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Domiciliación del pago de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Agencia Tributaria de Cataluña

1.1 Obligatoriedad y efectos de la domiciliación.

El medio de pago en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas será la domiciliación bancaria, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

La fecha de cargo en cuenta de tales domiciliaciones será siempre el día 5 o el día 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o fracción...

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