ORDEN ENS/286/2002, de 24 de julio, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos a partir del curso 2002-2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/286/2002, de 24 de julio, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos a partir del curso 2002-2003.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 11 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, la consejera de Enseñanza ha de aprobar el texto de los documentos administrativos en los que se han de formalizar los conciertos, una vez se resuelvan las solicitudes de renovación y de acceso al régimen de conciertos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Los conciertos educativos para la prestación del servicio público de la educación se formalizarán de acuerdo con los modelos normalizados que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Las modificaciones de unidades concertadas que se puedan aprobar durante la vigencia de los conciertos educativos respectivos se formalizarán de acuerdo con el modelo de diligencia normalizado incluido en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Las prórrogas que se puedan acordar en los supuestos de no renovación de conciertos educativos se formalizarán según modelo de prórroga normalizado establecido en el anexo 3 de esta Orden.

Artículo 4

Los documentos indicados en los artículo anteriores se firmarán por triplicado, de los que un ejemplar será para el titular del centro docente, otro para la Dirección General de Centros Docentes y el tercero para la delegación territorial correspondiente del Departamento de Enseñanza.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 26 de marzo de 1998 (DOGC núm. 2616, de 8.4.1998), por la que se establecen los modelos de documentos administrativos con los que se han de formalizar los conciertos educativos en el ámbito territorial de Cataluña.

Barcelona, 24 de julio de 2002

Carme-Laura Gil i Miró

Consejera de Enseñanza

Anexo 1

Modelos de documentos administrativos para la formalización de conciertos educativos

Modelo de documento administrativo para la formalización del concierto educativo de régimen general, para la prestación del servicio público de la educación correspondiente a enseñanzas básicas en centros docentes privados para un período de cuatro años

(Localidad y fecha).

Reunidos:

Por el Departamento de Enseñanza:

El señor/La señora (nombre y apellidos), delegado/da territorial de (zona), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 11 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos;

Por el centro docente (denominación):

El señor/La señora (nombre y apellidos), en calidad de titular del centro/representante legal de la entidad titular del centro, los datos del cual se detallan en el anexo 1 de este documento,

Exponen:

  1. El centro docente mencionado ha sido incluido en la Resolución de (fecha), por la que se aprueba la relación de centros con los que se establecen conciertos educativos, en aplicación de lo que disponen el título IV de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, modificado por la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; el Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos; el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, modificado por el Real decreto 139/1989, de 10 de febrero, y el resto de normativa aplicable.

  2. El titular del centro/representante legal de la entidad titular del centro declara que éste reúne los requisitos previstos en las disposiciones mencionadas en el punto anterior, y también los que establece la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    Ambas partes se reconocen las condiciones necesarias para la formalización de este concierto para la prestación del servicio público de la educación en condiciones de gratuidad, de conformidad con las siguientes cláusulas:

  3. Constituye el objeto de este concierto la prestación del servicio público de la educación, en los términos previstos en el título IV de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y las otras disposiciones aplicables por el centro docente firmante y para las enseñanzas y las unidades que se relacionan en el anexo 1 de este concierto. En consecuencia, este centro docente asume las obligaciones derivadas del concierto educativo en los términos establecidos en las disposiciones mencionadas y en este documento.

    2.1 Como contraprestación económica por la realización del servicio público mencionado, el Departamento de Enseñanza se obliga a la asignación de fondos públicos de acuerdo con lo que señala el artículo 18 del Decreto 56/1993, de conciertos educativos, en relación con los artículos 12, 13 y 34 del Real decreto 2377/1985. 2.2 La contraprestación indicada se aplicará de acuerdo con lo que establece la regulación básica sobre conciertos educativos y lo que recoge el artículo 15.3 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos.

    2.3 El Departamento de Enseñanza hará efectiva esta contraprestación mediante:

    a) El pago mensual de las retribuciones del personal docente y la cotización de las cuotas a la Seguridad Social, de acuerdo con las normas que rigen el sistema de pago delegado, y la liquidación de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, todo esto, como pago delegado y en nombre de la titularidad del centro, sin que implique ninguna relación laboral entre el Departamento de Enseñanza y el personal docente mencionado.

    b) La transferencia mensual al titular del centro o persona legítimamente habilitada, de la cantidad correspondiente al concepto otros gastos del artículo 15.3 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero y, en caso que se fije un porcentaje alzado, al concepto de substituciones incluidos en el mismo artículo.

    2.4 La concreción de las cantidades de los conceptos expresados en el artículo 15.3 del Decreto 56/1993 mencionado, en que se fracciona el importe anual de la contraprestación económica, se fijará anualmente por medio de una Resolución de la consejera de Enseñanza.

  4. El centro se somete al control financiero de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña y se obliga a la justificación de sus gastos ante el Departamento de Enseñanza, mediante aportación, a la finalización de cada curso escolar, de la certificación del acuerdo del consejo escolar de aprobación de las cuentas, de conformidad con lo que establece el artículo 25 del Decreto 56/1993. 4. El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto tal como se indica a continuación:

    4.1 De manera totalmente gratuita, sin percibir ningún concepto que directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la realización de estas enseñanzas.

    4.2 De acuerdo con la normativa que regula los diferentes currículos y su despliegue en Cataluña.

    Las actividades complementarias que, si procede, se realicen en el centro, previamente aprobadas por el consejo escolar, no podrán tener carácter lucrativo y, se adecuarán a lo que disponen el artículo 17 del Decreto 56/1993, el artículo 15 del Real decreto 2377/1985 y la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

    Estas actividades se detallarán, con los importes y las cuotas autorizadas correspondientes al primer curso de vigencia del presente concierto, en un documento que se adjuntará como anexo 2 a este documento, y que formará parte integrante. Cualquier variación que haga referencia a las mencionadas cuotas deberá ser autorizada por las delegaciones territoriales y se formalizará en un documento que se anexará de igual manera a este documento.

  5. El titular del centro se obliga a mantener en funcionamiento un número total de unidades concertadas para cada nivel o etapa, y a tener como mínimo una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que determine para cada zona el Departamento de Enseñanza.

    La posible disminución de esta relación media, y del número de unidades en funcionamiento, comportará la disminución del número de unidades concertadas, o la posible rescisión de este concierto, si procede, en el supuesto que el titular incumpla las obligaciones que establece el artículo 30 del Decreto 56/1993, en relación con el artículo 16 del Real decreto 2377/1985. Para poner en funcionamiento nuevas unidades del nivel o etapa objeto de este concierto deberán previamente estar autorizadas, según el Decreto 55/1994, de 8 de marzo, sobre el régimen de autorización de los centros docentes privados y incluidas en las previsiones del artículo 31 del Decreto 56/1993. 6. La admisión de alumnos en el centro se ajustará al régimen establecido en los artículo 53 y 20.2 de la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación y a la normativa de despliegue aprobada por el Departamento de Enseñanza, especialmente el Decreto 31/2002, de 5 de febrero, por el que se establece el régimen de admisión de alumnado en los centros docentes públicos, concertados o sufragados con fondos públicos.

  6. El titular del centro se obliga a constituir y mantener los órganos de gobierno previstos en los artículos 54 de la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación...

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