DECRETO 265/1998, de 6 de octubre, por el que se constituye el Colegio de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Cataluña por aplicación del apartado 2 de la disposición transitoria de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Justicia E Interior
Rango de LeyDecreto

DECRETO

265/1998, de 6 de octubre, por el que se constituye el Colegio de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Cataluña por aplicación del apartado 2 de la disposición transitoria de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre.

La Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, establece en el apartado 2 de su disposición transitoria la posibilidad de que los profesionales integrados en un colegio único de ámbito estatal que se hayan incorporado por medio de cualquiera de sus delegaciones ubicadas en Cataluña puedan formar un solo colegio de ámbito catalán y aprobar los estatutos por los cuales deberán regirse de acuerdo con los términos de la Ley.

El Colegio de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Barcelona tiene un ámbito no estatal, pero sí supraautonómico, lo cual permite la aplicación extensiva de la citada disposición legal.

Visto el acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados de 31 de enero de 1997, y aceptada la segregación del citado Colegio por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo, según el certificado de 9 de julio de 1997;

De conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, a propuesta de la consejera de Justicia y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se constituye el Colegio de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Cataluña por aplicación del apartado 2 de la disposición transitoria de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre.

Artículo 2

El ámbito territorial del Colegio de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Cataluña es el de Cataluña.

Artículo 3

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Colegio de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Cataluña ha de convocar una Asamblea General Extraordinaria para aprobar sus Estatutos y escoger sus órganos de gobierno.

Artículo 4

Los Estatutos, una vez aprobados, se enviarán, junto con el certificado del acta de la...

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