ORDEN AAR/126/2009, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Leader de Cataluña relativas al periodo de programación 2007-2013, y se convocan las correspondientes al año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/126/2009, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Leader de Cataluña relativas al periodo de programación 2007-2013, y se convocan las correspondientes al año 2009.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece, en su artículo 61, la definición de la aplicación de la metodología Leader, mediante el eje 4, en los programas de desarrollo rural.

Este Reglamento (CE) núm. 1698/2005 fija, en el artículo 63, que las ayudas concedidas en el marco del eje Leader se destinarán a la aplicación de estrategias de desarrollo rural en las medidas seleccionadas de los ejes 1, 2 y 3, a la ejecución de proyectos de cooperación y al funcionamiento de los grupos de acción local.

Asimismo, el mencionado Reglamento prevé que la aplicación de las ayudas se efectuará con la aprobación previa de la Comisión de los programas de desarrollo rural elaborados por las autoridades competentes, que se desarrollarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

El Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural.

La Generalidad de Cataluña, mediante el Acuerdo de Gobierno de 22 de mayo de 2007, aprobó el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Cataluña para el periodo 2007-2013. En esta programación se prevé la aplicación de la metodología Leader, a través del eje 4, con la participación de los grupos de acción local que se seleccionarán para desarrollarla, a determinadas medidas de desarrollo de las zonas rurales de los ejes 1 y 3, a la ejecución de proyectos de cooperación y al funcionamiento de los grupos de acción local del PDR 2007-2013.

La Comisión, mediante la Decisión C (2008) 702, de 15 de febrero de 2008, aprobó el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Cataluña para el periodo 2007-2013 y determinó la participación del fondo FEADER en la cofinanciación de este programa.

La Orden AAR/386/2008, de 31 de julio, y la Orden AAR/500/2008, de 26 de noviembre, regulan las normas de presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo rural y grupos de acción local para la aplicación en Cataluña de la metodología Leader en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

La Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 17 de diciembre de 2008 aprobó y seleccionó, con carácter provisional hasta la firma del convenio correspondiente, los 13 grupos que participarán en la gestión de estas actuaciones.

Las ayudas a las que hace referencia esta Orden son las correspondientes a las actuaciones en aplicación de estrategias de desarrollo rural, y más concretamente, la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios y las agrotiendas, la creación y el desarrollo de microempresas, el fomento de actividades turísticas y la conservación y mejora del patrimonio rural. Las ayudas correspondientes al fomento de la creación y desarrollo de microempresas y el fomento de actividades turísticas tienen el carácter de ayudas de minimis, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña, y se rigen por el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de las ayudas para la aplicación de las medidas del eje 4 de metodología Leader del Programa de Desarrollo Rural de Cataluña 2007-2013 para la diversificación económica de las zonas rurales, que se publican en el anexo 1 de la presente Orden.

La gestión de estas ayudas será ejercida con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2008 y de acuerdo con los datos que figuran en el anexo 2. Esta gestión queda condicionada a la firma de los correspondientes convenios con el DAR.

Artículo 2

2.1 Convocar, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 anterior, las ayudas del eje 4 del PDR 2007-2013, que se gestionarán mediante la metodología Leader.

2.2 Las solicitudes de ayuda se efectuarán de acuerdo con las especificidades establecidas para cada medida en el anexo 3.

2.3 El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas correspondientes a las medidas de esta Orden es de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC.

2.4 Las ayudas que establece esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas por la Unión Europea (FEADER) de acuerdo con lo que prevé el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña 2007-2013, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000102/6161 del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, dotada con un importe máximo de 5.300.000 euros para el año 2010, y 370.000 euros para el año 2011, lo que supone el 70% de la financiación de estas ayudas.

El resto de la financiación, 2.430.000 euros, irán a cargo del fondo FEADER, que representa el 30% de la financiación de estas ayudas.

2.5 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural fijará anualmente la dotación presupuestaria asignada a las ayudas de las medidas que establece esta Orden. Los convenios que debe firmar cada grupo de acción local con el DAR contendrán los correspondientes cuadros financieros. Para esta convocatoria la dotación presupuestaria será la siguiente:

Grupo de acción local Leader: dotación (euros)

Asociación para el Desarrollo Rural de la Cataluña Central: 798.994.

Asociación para el Desarrollo Integral de la Zona Norte-oriental de Cataluña: 662.023.

Asociación para la Gestión del Programa Leader Ripollès Ges-Bisaura: 494.615.

Consorcio de Desarrollo Alt Camp, Conca de Barberà y Anoia: 684.852.

Consorcio Grupo de Acción Local Alt Urgell-Cerdanya: 517.444.

Consorcio para el Desarrollo de El Baix Ebre y Montsià: 494.616.

Consorcio Garrigues para el Desarrollo del Territorio: 623.976.

Consorcio Grupo de Acción Local Noguera-Segrià Nord: 532.663.

Consorcio Centro de Desarrollo Rural Pallars Ribagorça: 684.852.

Consorcio Leader Priorat Baix Camp: 619.895.

Consorcio Intercomarcal de Iniciativas Socioeconómicas: 578.319.

Consorcio para el Desarrollo de la Cataluña Central: 837.041.

Consorcio Leader Urgell-Pla d'Urgell: 570.710.

Total DAR + FEADER: 8.100.000.

2.6 El órgano instructor de los expedientes de estas ayudas es el Servicio de Dinamización de la Economía Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2.7 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes y certificaciones es el director o directora general de Desarrollo Rural.

A estos efectos, se nombra una comisión de elegibilidad, que será el órgano colegiado encargado de estudiar la elegibilidad de las solicitudes de ayuda. Esta Comisión estará formada, en representación del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, por una persona del Servicio de Dinamización de la Economía Rural y los/las jefes/as de las oficinas comarcales correspondientes al ámbito territorial del grupo de acción local, con voz y con voto; y, en representación del grupo de acción local, por un representante de este grupo, con voz pero sin voto.

2.8 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.9 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.10 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición transitoria

Las condiciones establecidas para las actuaciones reguladas en esta Orden están sometidas a la aprobación por parte de la Comisión Europea de la propuesta de modificación del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de Cataluña presentada por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Disposiciones finales

.1 Esta...

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