ORDEN AAR/562/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Leader de Cataluña relativas al periodo de programación 2007-2013, y se convocan las correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/562/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Leader de Cataluña relativas al periodo de programación 2007-2013, y se convocan las correspondientes al año 2010.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece, en su artículo 61, la definición de la aplicación de la metodología Leader, mediante el eje 4, en los programas de desarrollo rural.

Este Reglamento (CE) núm. 1698/2005 fija, en el artículo 63, que las ayudas concedidas en el marco del eje Leader se destinarán a la aplicación de estrategias de desarrollo rural en las medidas seleccionadas de los ejes 1, 2 y 3, a la ejecución de proyectos de cooperación y al funcionamiento de los grupos de acción local.

Asimismo, el mencionado Reglamento prevé que la aplicación de las ayudas se efectuará con la aprobación previa de la Comisión de los programas de desarrollo rural elaborados por las autoridades competentes, los cuales se desarrollarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

El Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural.

La Generalidad de Cataluña, mediante el Acuerdo de Gobierno de 22 de mayo de 2007, aprobó el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Cataluña para el periodo 2007-2013. En esta programación se prevé la aplicación de la metodología Leader, a través del eje 4, con la participación de los grupos de acción local que se seleccionarán para desarrollarla, a determinadas medidas de desarrollo de las zonas rurales de los ejes 1 y 3, a la ejecución de proyectos de cooperación y al funcionamiento de los grupos de acción local del PDR 2007-2013.

La Comisión, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero de 2008, aprobó el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Cataluña para el periodo 2007-2013 y determinó la participación del fondo FEADER en el cofinanciación de este programa.

La Orden AAR/386/2008, de 31 de julio y la Orden AAR/500/2008, de 26 de noviembre, regulan las normas de presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo rural y grupos de acción local para la aplicación en Cataluña de la metodología Leader en el marco del Programa de desarrollo rural 2007-2013.

La resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 17 de diciembre de 2008 aprobó y seleccionó, con carácter provisional hasta la firma del convenio correspondiente, los trece grupos que participarán en la gestión de estas actuaciones.

El 20 de julio de 2009 se firmaron los convenios entre el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y los 13 grupos de acción local seleccionados para la aplicación de la metodología LEADER en el marco del PDR de Cataluña 2007-2013, que regulan los procedimientos, de gestión, la dotación financiera y las obligaciones de las partes.

Las ayudas a que hace referencia esta Orden son las correspondientes a las actuaciones en aplicación de estrategias de desarrollo rural, y más concretamente la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios y agrotiendas, creación y desarrollo de microempresas, fomento de actividades turísticas y conservación y mejora del patrimonio rural. Las ayudas correspondientes al fomento de la creación y desarrollo de microempresas y el fomento de actividades turísticas tienen el carácter de ayudas de minimis, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña, y se rigen por el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de las ayudas para la aplicación de las medidas del eje 4 de metodología Leader del Programa de Desarrollo Rural de Cataluña 2007-2013 para la diversificación económica de las zonas rurales, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

La gestión de estas ayudas será ejercida con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2008 y signatarios del convenio de colaboración con el mencionado Departamento, el 20 de julio de 2009. En el anexo 2 figuran los datos, ámbito territorial de actuación y criterios de valoración y priorización de proyectos de cada grupo de acción local y en el anexo 3 la documentación complementaria específica que se tiene que adjuntar con la solicitud para cada medida.

Artículo 2

2.1 Convocar, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 anterior, las ayudas del año 2010 del eje 4 del PDR 2007-2013 que se gestionarán mediante la metodología Leader.

2.2 Las solicitudes de ayuda se efectuarán de acuerdo con las especificidades establecidas para cada medida en el anexo 3.

2.3 El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas correspondientes a las medidas de esta Orden es de cuarenta cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC.

2.4 Las ayudas que establece esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas por la Unión Europea (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña 2007-2013, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000102/6161 del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, dotada con un importe máximo de 250.000 euros para el año 2010, y 12.114.310 euros para el año 2011, lo que supone el 70% de la financiación de estas ayudas.

El resto de la financiación, 5.298.990 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 30% de la financiación de estas ayudas.

2.5 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural fijará anualmente la dotación presupuestaria asignada a las ayudas de las medidas que establece esta Orden, de acuerdo con los importes que figuran en los convenios firmados el 20 de julio de 2009 y la disponibilidad presupuestaria del Departamento. Para esta convocatoria la dotación presupuestaria es la siguiente:

Grupo de acción local Leader Dotación (euros)
Asociación para el Desarrollo Rural de la Cataluña Central 1.927.000
Asociación para el Desarrollo Integral de la zona
norte-oriental de Cataluña 1.150.000
Asociación para la gestión del Programa Leader Ripollès
GES-Bisaura 1.176.100
Consorcio de Desarrollo Alt Camp, Conca de Barberà y Anoia 1.462.800
Consorcio Grupo de Acción Local Alt Urgell-Cerdanya 1.169.300
Consorcio para el desarrollo del Baix Ebre y Montsià 801.700
Consorcio Garrigues para el Desarrollo del Territorio 1.480.800
Consorcio Grupo de Acción Local Noguera-Segrià Nord 1.189.300
Consorcio Centro de Desarrollo Rural Pallars Ribagorça 1.460.200
Consorcio Leader Priorat Bajo Campo 1.237.000
Consorcio Intercomarcal de Iniciativas Socioeconómicas 1.356.400
Consorcio para el Desarrollo de la Cataluña Central 1.990.800
Consorci Leader Urgell-Pla d'Urgell 1.261.900
Total DAR + FEADER 17.663.300
2.6 El órgano instructor de los expedientes de estas ayudas es el Servicio de Dinamización de la Economía Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural

2.7 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o directora general de Desarrollo Rural.

A estos efectos se nombra una Comisión de elegibilidad que será el órgano colegiado encargado de estudiar la elegibilidad de las solicitudes de ayuda. Esta Comisión estará formada, en representación del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, por personal del Servicio de Dinamización de la Economía Rural y los/las jefes/as de las oficinas comarcales correspondientes al ámbito territorial del grupo de acción local, con voz y con voto; y en representación del grupo de acción local por su gerente con voz pero sin voto.

2.8 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.9 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.10 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el...

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