RESOLUCIÓN SLT/974/2009, de 3 de marzo, por la que se da publicidad a la oferta de ocupación pública parcial para el año 2009 de 242 plazas de diversas categorías de personal estatutario sanitario del Instituto Catalán de la Salud.

SecciónCargos y Personal
EmisorInstituto Catalán de la Salud
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

SLT/974/2009, de 3 de marzo, por la que se da publicidad a la oferta de ocupación pública parcial para el año 2009 de 242 plazas de diversas categorías de personal estatutario sanitario del Instituto Catalán de la Salud.

Visto que, en fecha 12 de febrero de 2009, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud ha procedido a aprobar la oferta de ocupación pública parcial para el año 2009 de 242 plazas de diversas categorías de personal estatutario sanitario del Instituto Catalán de la Salud, que previamente ha sido negociada en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad en la sesión del día 23 de diciembre de 2008, y se ha alcanzado un acuerdo sobre el contenido;

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 10.a) de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud,

Resuelvo:

Publicar el Acuerdo del 12 de febrero de 2009, de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud, por el que se aprueba la oferta de ocupación pública parcial para el año 2009 de 242 plazas vacantes de diversas categorías de personal estatutario sanitario del Instituto Catalán de la Salud.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o, potestativamente, el correspondiente al lugar del domicilio de los interesados, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, de conformidad con lo prevén los artículos 8.2, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Con carácter potestativo, previamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 3 de marzo de 2009

Enric Argelagués i Vidal

Director gerente

ACUERDO

de 12 de febrero de 2009, de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud...

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