ORDEN AAM/240/2011, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimenticia en Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/240/2011, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimenticia en Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2011.

El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimenticios, que disfrutan de unas características diferenciales y de calidad, han sido prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) da apoyo a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente los productos que disfrutan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), denominación de origen vitivinícola protegida (DOP), indicación geográfica protegida vitivinícola (IGP) y, especialidad tradicional garantizada (ETG).

Los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios DOP vitivinícola, DOP, IGP y ETG posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales por su origen o por los métodos de producción y/o elaboración y están regulados en la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria y la Ley 15/2002, de 27 de junio de 2002, de ordenación vitivinícola.

La artesanía alimenticia también regulada por la Ley 14/2003 se define como la actividad de elaboración y transformación de productos alimenticios que cumplen los requisitos que señala la legislación en esta materia y están sujetos, durante todo el proceso productivo, a unas condiciones que garantizan a las personas consumidoras un producto final individualizado, de buena calidad y con características diferenciales obtenidas gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal artesana. La artesanía ocupa un punto importante de inflexión entre el consumo del producto sin transformar y la industria de la alimentación.

Las entidades asociativas de artesanos y artesanas sin ánimo de lucro proporcionan a las personas asociadas asesoramiento e información sobre la adaptación a las nuevas tecnologías, y al mismo tiempo unen esfuerzos por alcanzar objetivos comunes que beneficien el conjunto de personas artesanas asociadas y aumente el conocimiento de la producción artesanal alimenticia entre las personas consumidoras.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) de 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008 mediante la Decisión C(2008)702, prevé una medida para fomentar los distintivos de origen y calidad de los programas de calidad de alimentos pero sólo para los productos registrados en la Comisión Europea y los ligados con la producción.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural quiere fomentar la promoción y certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimenticia en Cataluña.

Por este motivo, se publica esta Orden de ayudas para los distintivos de origen y calidad DOP vitivinícola, DOP, IGP, ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no relacionados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento transitorio, que no se pueden acoger al PDR, y por la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP y IGP vitivinícolas, DOP, IGP y ETG, así como para la promoción de la artesanía alimenticia.

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L-379, de 28.12.2006).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad y en el sector de artesanía alimenticia mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimenticia en Cataluña, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas siguientes de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior:

2.1.1 La promoción de los distintivos de origen y calidad DOP, IGP, ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no relacionados directamente con la producción y de los productos con reconocimiento transitorio.

2.1.2 La certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP y IGP vitivinícolas, las DOP, IGP y ETG.

2.1.3 La promoción de la artesanía alimenticia en Cataluña.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La dotación presupuestaria es la siguiente:

La promoción de los distintivos de origen y calidad DOP, IGP, ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no relacionados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento transitorio está dotada con un importe máximo de 100.000,00 euros.

La certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP y IGP vitivinícolas, DOP, IGP y ETG, está dotada con un importe máximo de 165.559,00 euros.

La promoción de la artesanía alimenticia en Cataluña está dotada con un importe máximo de 112.000,00 euros.

Estas ayudas irán a cargo de la partida presupuestaria del DAAM para el 2011 AG06/D/482000100/6130/0042 con un importe máximo de 377.559,00 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general con competencia en calidad agroalimentaria, el subdirector o subdirectora general con competencia en agricultura y el/la jefa de Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 4 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la Resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquiera otros que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR