ORDEN MAH/92/2006, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la obtención o la renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental o de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea destinados a empresas y a fundaciones y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2006 (código de la...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/92/2006, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la obtención o la renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental o de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea destinados a empresas y a fundaciones y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2006 (código de la convocatoria 03.08.06).

Los sistemas de etiquetado ecológico son instrumentos que promueven de manera voluntaria la fabricación, el uso y el consumo de productos, así como la prestación de servicios, con un menor impacto sobre el medio ambiente. A la vez, son también una herramienta de información dirigida al consumidor, el cual puede reconocer con facilidad estos productos y servicios y, por tanto, mediante su consumo responsable, orientar el mercado hacia unas pautas más sostenibles.

Cataluña dispone en estos momentos de dos sistemas de etiquetado ecológico con la garantía del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: el Distintivo de garantía de calidad ambiental y la Etiqueta ecológica de la Unión Europea.

El Decreto 255/1992, de 13 de octubre (DOGC núm. 1675), designa la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda como organismo competente para la concesión de etiquetas ecológicas, otorgándole, entre otras funciones, la de incentivar y promover la producción de bienes de consumo ecológico y la de establecer medidas para la definición y la evaluación de estos productos.

Así, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda desde el año 1998 convoca una línea de ayudas, el objetivo de la cual es facilitar el acceso de las empresas a estos sistemas de ecoetiquetado ya que, en ocasiones, este acceso puede verse dificultado, especialmente en el caso de las pequeñas y medianas (pimes) empresas, por la falta de personal con capacidad para llevar a cabo la evaluación del cumplimiento de los criterios y la necesidad, por tanto, de contratar a empresas consultoras, así como por el coste de la verificación, los ensayos y/o los controles que es preciso realizar para demostrar el cumplimiento de los criterios ambientales establecidos.

También se ha observado que las revisiones, que prevén tanto el Distintivo de garantía de calidad ambiental como la Etiqueta ecológica de la UE, comportan que de manera periódica las empresas con productos o servicios certificados tengan que realizar nuevas verificaciones para demostrar que continúan cumpliendo con los criterios ambientales. Este coste por mantenerse dentro del marco de una mejora continua puede representar también una dificultad añadida en el caso de las pimes. Por el mencionado motivo se ha incluido la posibilidad de subvencionar el coste de renovación.

Asimismo, es preciso tener en cuenta que en algunos casos, especialmente en el de los servicios, las entidades a las que se otorga el Distintivo o la Etiqueta son fundaciones a las que también los serían de aplicación las problemáticas anteriormente mencionadas para las pimes. Por este motivo se han incluido estos tipos de organizaciones como beneficiarios de las ayudas.

Considerando lo que dispone la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006, el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en uso de las facultades que tengo otorgadas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases, que se publican en el anexo, reguladoras de las ayudas para la obtención o la renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental o de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea destinados a empresas y a fundaciones.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para el año 2006 de las ayudas para la obtención o renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental o la Etiqueta ecológica de la Unión Europea.

Artículo 3

El plazo máximo de presentación de las solicitudes es el día 16 de mayo del 2006, incluido.

Artículo 4

Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevé la base núm. 6.

Artículo 5

5.1 Las ayudas establecidas en esta Orden se financian con cargo a la partida presupuestaria MA03D/470000100/5540 con una dotación máxima de 41.000 euros y MA03D/481000100/5540, con una dotación máxima de 10.000 euros, de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Los créditos iniciales disponibles indicados en el párrafo anterior pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

5.2 Si la empresa solicitante está ubicada en una zona reconocida como objetivo 2 por la Unión Europea la ayuda otorgada estará cofinanciada en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 6

El importe máximo de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria se fija en las cantidades...

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