DECRETO 289/2003, de 18 de noviembre, por el que se modifican la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

289/2003, de 18 de noviembre, por el que se modifican la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto.

La disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2944, de 3.8.1999) y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2973, de 13.9.1999), establecían que los procedimientos previstos en ambos decretos para la incorporación en las respectivas redes, así como el cumplimiento del resto de requisitos, entrarían en vigor el 1 de enero de 2002.

La disposición adicional segunda del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), prorrogó hasta el 1 de enero de 2003 los precitados plazos para la entrada en vigor de los procedimientos citados, así como para el cumplimiento del resto de requisitos; y el Decreto 349/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002) trasladó la entrada en vigor de estos procedimientos hasta el 1 de enero de 2004.

La entrada en vigor de los precitados procedimientos requiere que previamente el Departamento de Sanidad y Seguridad Social haya establecido los estándares de calidad y que el Consejo de Dirección haya aprobado la territorialización de los servicios. Actualmente, se han establecido los correspondientes estándares de calidad mediante la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 7 de mayo de 2001, por la que se regulan los estándares de calidad que deben cumplir los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 3388, de 15.5.2001) y la Orden SSS/166/2002, de 13 de mayo, por la que se regulan los estándares de calidad que deben cumplir los centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización público de Cataluña (DOGC núm. 3642, de 15.5.2002); mientras que esté pendiente la territorialización de los servicios, por lo que resulta necesario modificar la disposición transitoria primera del Decreto...

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