RESOLUCIÓN EDU/3154/2008, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la disminución del número de unidades concertadas del centro docente privado Escola Pia Sant Antoni, de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/3154/2008, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la disminución del número de unidades concertadas del centro docente privado Escola Pia Sant Antoni, de Barcelona.

Por la Resolución EDU/1382/2008, de 15 de abril (DOGC núm. 5128, de 9.5.2008), se aprobó con carácter provisional la modificación del concierto educativo del centro docente privado Escola Pia Sant Antoni, de Barcelona, para 7 unidades de bachillerato.

El Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, establece en el artículo 30.1 la posibilidad de modificar los conciertos educativos suscritos con los centros docentes privados, bien por la disminución del número de unidades o grupos autorizados o en funcionamiento, bien porque el centro no consigue la relación media alumnos/profesor por unidad escolar concertada.

El artículo 30.4 del mencionado Decreto establece la posibilidad de reducir de oficio las unidades o grupos concertados, con audiencia previa de la persona interesada.

Examinado el expediente de modificación de concierto, iniciado de oficio por la Resolución de la secretaria general de Educación de 27 de agosto de 2008, al centro Escola Pia Sant Antoni, de Barcelona, se ha comprobado que el número de alumnos resultante del proceso de matriculación no justifica el mantenimiento del concierto.

Habiéndose tramitado el expediente, de acuerdo con lo que disponen el artículo 28 y siguientes del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, y el resto de normativa aplicable;

A propuesta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo,

Resuelvo:

.1 Aprobar la modificación del concierto educativo del centro docente privado Escola Pia Sant Antoni, de Barcelona, con código 08005746, por disminución de 1 unidad de primer curso de bachillerato, dado que el número de alumnos resultante del proceso de matriculación no justifica el mantenimiento del concierto.

.2 El servicio territorial correspondiente del Departamento de Educación comunicará al titular del centro las circunstancias necesarias para la formalización de la modificación del concierto correspondiente.

.3 Esta disminución...

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