RESOLUCIÓN ENS/1595/2012, de 31 de julio, por la que se aprueba la disminución del número de unidades concertadas de diversos centros privados concertados en las enseñanzas obligatorias y de educación infantil de segundo ciclo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyResolución

Mediante la Resolución EDU/1697/2010, de 11 de mayo (DOGC núm. 5641, de 2.6.2010), por la que se eleva a definitiva la Resolución EDU/160/2010, de 29 de enero, por la que se resuelve con carácter provisional la renovación de los conciertos educativos de los centros educativos privados para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil de segundo ciclo, se aprobaron los conciertos educativos para 4 años a partir del inicio del curso 2010-2011.

La Resolución ENS/337/2012, de 21 de febrero (DOGC núm. 6080, de 5.3.2012), por la que se aprueban con carácter provisional las modificaciones de los conciertos educativos de los centros privados para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil de segundo ciclo, mantuvo las ratios mínimas de las unidades concertadas de educación infantil de segundo ciclo y de educación primaria en 20 alumnos, y de educación secundaria obligatoria en 25 alumnos.

El apartado primero del artículo 30 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, establece la posibilidad de modificar los conciertos educativos suscritos con los centros privados, ya sea por la disminución del número de unidades o grupos autorizados o en funcionamiento, ya sea porque el centro no consigue la relación media alumnos/profesores por unidad escolar concertada. Y en relación con este punto, el apartado cuatro del mismo artículo 30 prevé la posibilidad de reducir de oficio las unidades o grupos concertados, previa audiencia del interesado.

Tal como menciona el párrafo tercero de la parte expositiva de la Resolución ENS/1074/2012, de 31 de mayo (DOGC núm. 6145, de 8.6.2012), por la que se eleva a definitiva la Resolución ENS/337/2012, de 21 de febrero, mencionada, durante el mes de julio de 2012, y una vez se disponga del número de alumnos matriculados en las enseñanzas obligatorias y de educación infantil de segundo ciclo, y tal como establece el mencionado artículo 30.4 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, se procederá a revisar las unidades concertadas y a iniciar los expedientes de modificación del concierto cuando no consigan el número mínimo de alumnos fijado en la Resolución ENS/337/2012, de 21 de febrero.

Una vez examinados los expedientes incoados de modificación del concierto, iniciados de oficio por resoluciones del director general de Centros Concertados y Centros Privados, y notificados a los respectivos centros con trámite de vista y audiencia, se ha comprobado que el número de alumnos resultante del proceso de matriculación no justifica el mantenimiento del concierto de algunas unidades.

Por ello, de acuerdo con los artículos 28 y siguientes del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, y el resto de la normativa aplicable, y a propuesta de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados,

Resuelvo:

—1 Aprobar la disminución del concierto educativo de los centros privados concertados que se detallan en el anexo de esta Resolución con las unidades y el calendario que para cada caso se especifica, dado que el número resultante del proceso de matriculación no justifica el mantenimiento de algunas unidades concertadas.

—2 El servicio territorial correspondiente del Departamento de Enseñanza, o el gerente del Consorcio de Educación de Barcelona, en el caso de los centros de la ciudad de Barcelona, comunicará al titular del centro las circunstancias necesarias para la formalización de la modificación del concierto correspondiente.

—3...

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