DECRETO 162/2002, de 28 de mayo, de modificación del Decreto 107/1987, de 13 de marzo, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con el objeto de promover el uso de un lenguaje simplificado y no discriminatorio y de la terminología catalana normalizada.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

162/2002, de 28 de mayo, de modificación del Decreto 107/1987, de 13 de marzo, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con el objeto de promover el uso de un lenguaje simplificado y no discriminatorio y de la terminología catalana normalizada.

El lenguaje sirve como instrumento de comunicación y es un reflejo de la sociedad que lo utiliza. Por esto es necesario evitar el uso de formas y expresiones que tienen connotaciones discriminatorias por razones sociales y raciales y los usos en los que las formas femeninas son marginadas o menospreciadas.

De acuerdo con el IV Plan de actuación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña para la igualdad de oportunidades para las mujeres (2001-2003), y para dar cumplimiento al principio de igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres, es conveniente adoptar de manera explícita el compromiso de la Generalidad de usar un lenguaje no discriminatorio incorporándolo al Decreto 107/1987, de 13 de marzo, por el que se regula con carácter general el uso de las lenguas oficiales por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Por otro lado, conviene prescribir el uso de un lenguaje simplificado y entendedor de acuerdo con las formas de expresión propias de una Administración democrática y próxima a las personas y, también, el uso de la terminología normalizada en catalán.

Por todo esto, a propuesta del primer consejero y del consejero de Cultura, y de conformidad con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se adicionan dos párrafos al artículo 2 del Decreto 107/1987, de 13 de marzo, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con este contenido:

"2.2 En el uso de las lenguas oficiales la Administración de la Generalidad debe emplear, con corrección, un lenguaje directo y simplificado y debe evitar el uso de formas discriminatorias y androcéntricas.

"2.3 En el uso del catalán la Administración de la Generalidad debe emplear los términos normalizados por el Centro de Terminología Termcat para designar en esta lengua los conceptos a los que se refieren."

Disposición final

El actual apartado único del artículo 2 del Decreto 107/1987, de 13 de marzo, se designa con el número 2.1.

Barcelona, 28 de mayo de 2002

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Artur Mas i Gavarró

Primer...

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