ORDEN PTO/46/2002, de 19 de febrero, por la que se regulan determinados aspectos de la prestación del servicio público de transporte discrecional de personas con vehículos de hasta nueve plazas en el parque nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/46/2002, de 19 de febrero, por la que se regulan determinados aspectos de la prestación del servicio público de transporte discrecional de personas con vehículos de hasta nueve plazas en el parque nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.

Las características especiales propias del transporte que se desarrolla en el ámbito del parque nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici han comportado que este se someta a un régimen específico que tiene como rasgos fundamentales, por una parte, el hecho de que la contratación del servicio se puede hacer de forma individual, por asiento, y por otra, que su régimen tarifario es diferente al que, con carácter general, resulta aplicable a este tipo de servicios. Por otra parte, el Patronato del Parque Nacional ha establecido la regulación para permitir el transporte de animales de compañía, debiéndose determinar en qué condiciones tarifarias debe realizarse este transporte.

Así mismo, es necesario proceder a la adecuación de los precios aplicables a estos servicios de transporte, y en especial a su adaptación al euro.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

La prestación de servicios públicos de transporte discrecional de personas con vehículos de hasta nueve plazas que dispongan de licencia de los municipios de Barruera y Espot y que tenga lugar con sujeción a las condiciones fijadas por el Patronato del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici relativas al acceso, los itinerarios, la frecuencia y el régimen de utilización de los servicios, puede efectuarse en la modalidad de cobro individual por asiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126.2 del Decreto 319/1990, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de regulación del transporte de personas por carretera mediante vehículos de motor.

Artículo 2

2.1 A efectos de lo que dispone el artículo anterior, la persona usuaria de estos servicios debe adquirir el billete correspondiente de acuerdo con el procedimiento que determina el Patronato del Parque.

2.2 En el billete deben figurar las inscripciones o las indicaciones mínimas que se mencionan a continuación, redactadas al menos en catalán y claramente legibles, sin correcciones ni pintadas:

a) El origen y el destino del viaje.

b) La fecha de emisión del billete.

c) El precio del billete, incluida aquella parte que corresponda...

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