RESOLUCIÓN EDU/2862/2007, de 20 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de formación dirigidos a personas adultas con necesidades educativas especiales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/2862/2007, de 20 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de formación dirigidos a personas adultas con necesidades educativas especiales.

Por la Orden EDU/45/2007, de 28 de febrero, se abrió convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de formación dirigidos a personas adultas con necesidades educativas especiales durante el año 2007 (DOGC núm. 4839, de 12.3.2007).

Vista la propuesta de la comisión de selección de las solicitudes presentadas, constituida de conformidad con lo dispuesto en la base 5 del anexo de la citada Orden, y haciendo uso de la delegación para resolver esta convocatoria de conformidad con su artículo 5,

Resuelvo:

.1 Conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que constan en el anexo 1 de esta Resolución, para la realización de programas de formación dirigidos a personas adultas con necesidades educativas especiales, por el importe que se detalla.

.2 Desestimar la concesión de subvenciones, a las entidades que figuran en el anexo 2 de esta Resolución, para la realización de programas de formación dirigidos a personas adultas con necesidades educativas especiales, por las causas que en cada caso se indican.

.3 La concesión de estas subvenciones se hace con cargo de la posición presupuestaria D/482000100/4210 del centro gestor EN05 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña del año 2007, por un importe total de 246.090,94 euros.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las...

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