ORDEN EMO/174/2014, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del programa Trabajo y Formación dirigido a personas en situación de desempleo beneficiarias de la renta mínima de inserción, y se abre la convocatoria para el año 2014 destinada a entidades locales y a entidades sin ánimo de lucro.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

A pesar de las primeras reducciones de los últimos meses en el número de personas en situación de desempleo en Cataluña, la gravedad de la crisis que todavía estamos sufriendo hace que esta mejora no se haya trasladado de una manera clara al conjunto de personas que sufren la situación de desempleo y de una manera especial al colectivo de beneficiarios de la renta mínima de inserción que por sus características sociales, económicas y ocupacionales tienen más dificultades en percibir esta mejora progresiva.

Esto hace que persistan los elementos que dieron lugar el año pasado a la puesta en marcha por parte del Departamento de Empresa y Empleo, mediante el Servicio de Empleo de Cataluña de un programa específico de trabajo y formación para este colectivo con el objetivo de favorecer una inserción socio-laboral y evitar que estas situaciones se conviertan en marginales y endémicas, e intervenir con el fin de mejorar sus condiciones personales, sociales, familiares y de empleo.

Por lo tanto, esta Orden quiere mantener esta política activa de empleo, duplicando los recursos económicos de la misma para llegar a un mayor número de personas beneficiarias, e introducir, a pesar de la buena acogida del programa por parte de las entidades locales y las personas destinatarias, algunos elementos de mejora que se han detectado como resultado de las visitas de apoyo a las entidades locales promotoras y el seguimiento de los proyectos que las Oficinas de Trabajo del Servicio de Empleo de Cataluña han hecho en estos primeros meses de desarrollo de los proyectos iniciados en diciembre del 2013.

Por otra parte, la Orden incorpora a las entidades sin ánimo de lucro como entidades promotoras que pueden participar en el programa. Esta incorporación se hace por diferentes razones: por un lado, la demanda de las entidades asociativas de participar, entendiendo que las personas beneficiarias de la renta mínima de inserción a quienes va dirigido este programa es uno de sus colectivos diana y de actuación preferente. En segundo lugar, la participación de estos tipos de entidades sin ánimo de lucro permite incidir con más fuerza en el carácter social de las tareas y trabajos que desarrollarán los proyectos y en su impacto como beneficio social para la comunidad.

Finalmente, y desde el punto de vista de las personas destinatarias, se considera que la realización de trabajo en este entorno y especialmente su repercusión directa como beneficio comunitario producirá un mayor incremento en la valoración del trabajo que desarrolla, en su integración social y en la propia autoestima aportando su esfuerzo a la sociedad de la cual forman parte.

Vista la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta mínima de inserción y el Decreto 384/2011, de 30 de agosto, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta mínima de inserción;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio (DOUE L158, de 24.6.2010), por el Reglamento (UE) núm. 1310/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre (DOUE L337, de 20.12.2011) y el Reglamento (UE) núm. 1311/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre (DOUE L337, de 20.12.2011);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L371, de 27.12.2006), modificado por el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009 (DOUE L250, de 23.9.2009), por el Reglamento (CE) núm. 832/2010, de 27 de septiembre (DOUE L248, de 22.9.2010), y por el Reglamento (CE) núm. 1236/2011, de 29 de noviembre de 2011 (DOUE L317, de 30.11.2011);

Vista la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 (BOE núm. 252, de 18.10.2008), modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de 01.4.2009) y la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE núm. 167, de 13.07.2013);

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece las disposiciones comunes relativas a los "Fondos Estructurales y de Inversión Europeos" y las disposiciones generales relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y que deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y que deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo;

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.07.2002);

Vista la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 (DOGC núm. 6551, de 30.01.2014);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.6.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña) (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vistos los informes del Area Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo sido informado previamente el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas.

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa de Trabajo y Formación, dirigido a personas en situación de desempleo beneficiarias de la renta mínima de inserción para favorecer la inserción laboral y mejorar su ocupabilidad.

1.2 Abrir la convocatoria de Trabajo y Formación para las personas beneficiarias de la renta mínima de inserción para el año 2014 destinada a las entidades locales y a las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones del programa Trabajo y Formación para personas en situación de desempleo beneficiarias de la renta mínima de inserción es de 10.000.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias 6204 D/460000101/331D/0062, 6204 D/461000101/331D/0062, 6204 D/469000101/331D/0062, 6204 D/481000101/331D/0062, 6204 D/482000101/331D/0062 y 6204 D/484000101/331D/0062, de los cuales 7.000.000,00 euros se destinan a la linea para las entidades locales y 3.000.000,00 euros se destinan a la linea para las entidades sin ánimo de lucro.

Las actuaciones previstas en esta Orden dirigidas a las entidades locales están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Competitividad Regional y Empleo de Cataluña, para el periodo 2007-2013, número CCI2007ES052PO0007, dentro del eje 2 y el Tema prioritario 71; y las actuaciones previstas en esta Orden dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro podrán ser cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo que se apruebe en el marco del objetivo de "Inversión en Crecimiento y Empleo", para el periodo 2014-2020.

2.2 La distribución inicial de importes de las partidas presupuestarias 6204 D/460000101/331D/0062, 6204 D/461000101/331D/0062, 6204 D/469000101/331D/0062, 6204 D/481000101/331D/0062, 6204 D/482000101/331D/0062 y 6204 D/484000101/331D/0062 podrá ser modificada en atención al desarrollo y las necesidades de cada tipo de entidad.

2.3 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

2.4 En caso de que el importe máximo previsto para una linea sea insuficiente, se podrá destinar a ésta el importe no agotado de la otra linea.

2.5 La aprobación se estas subvenciones queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el momento de la concesión.

2.6 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de quince dias naturales a contar desdel dia siguiente a su publicación.

3.2 Las solicitudes se tienen que presentar en los lugares y por los medios a que hace referencia la base 8.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 12.

Artículo 5

Plazo de ejecución de las acciones

El plazo de ejecución de las acciones de la linea de las entidades locales es, como máximo, el 31 de enero de 2015.

El plazo de ejecución de las acciones de la linea de las entidades sin ánimo de lucro es, como máximo, el 31 de marzo de 2015.

Disposición transitoria

Los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMO/281/2013, 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases...

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