ORDEN IRP/335/2010, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales para la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y para la elaboración, revisión e implantación de planes de protección civil, y se abre la convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/335/2010, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales para la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y para la elaboración, revisión e implantación de planes de protección civil, y se abre la convocatoria para el año 2010.

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, en el artículo 58, establece un gravamen sobre los elementos patrimoniales afectos a las actividades de las que puede derivar la activación de planes de protección civil y que estén situados en el territorio de Cataluña, cuyo producto de recaudación se tiene que destinar íntegramente a financiar las actividades de previsión, prevención, planificación, información y formación en materia de protección civil, y se tiene que adjudicar a las administraciones que, según esta Ley, son competentes en la materia, de acuerdo con un plan aprobado por el Gobierno.

Visto lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31 de diciembre 2002); la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006);

Vista la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010 (DOGC núm. 5537, 31.12.2009).

Visto los preceptos legales nombrados, a propuesta de la Dirección General de Protección Civil, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a los entes locales y destinadas a la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y para la elaboración, revisión e implantación de planes de protección civil, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

1.2 Abrir la convocatoria 2010 para la presentación de las solicitudes correspondientes.

Artículo 2

Presentación de solicitudes y documentación

2.1 Para participar en esta convocatoria habrá que rellenar el formulario de solicitud, el cual está a disposición de los entes locales solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, eaCat, Dirección https://www.eacat.cat. Los formularios de solicitud y las instrucciones para rellenarlos y para enviarlos por medios telemáticos estarán a disposición de los solicitantes en la eaCat.

2.2 Junto con la solicitud, se tiene que adjuntar también la documentación prevista en la base 6, apartados 4 y 5.

Artículo 3

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe máximo previsto para la convocatoria

Esta convocatoria se hace con cargo a la partida IT06/D460000100/2250 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2010, por una cantidad máxima de 690.000,00 euros.

Artículo 5

Procedimiento de concesión

5.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones se encuentra regulado en la base 7. Los criterios de valoración y su ponderación se encuentran recogidos en la base 8.

5.2 El plazo para resolver la solicitud de subvención es de 2 meses a contar desde el día siguiente de la finalización del periodo de presentación de solicitudes.

Si pasado este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos, en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución de notificación.

5.3 El régimen de recursos contra la resolución de concesión de la subvención se prevé en la base 7.5.

Artículo 6

Publicidad de las subvenciones

Las subvenciones concedidas se publicaran en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 7

Bases reguladoras

La subvención prevista en esta convocatoria se rige por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden, por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21 de octubre de 1997).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra la Orden de aprobación de las bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en un plazo no superior a un mes, contando desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien un recurso contencioso -administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los entes locales pueden interponer contra la convocatoria recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, sin perjuicio que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se quiera interponer requerimiento potestativo previo ante el consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la nombrada notificación.

Barcelona, 7 de junio de 2010

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales y destinadas a la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil así como para la elaboración, revisión e implantación de planes de protección civil.

  1. Objeto

    Estas bases tienen por objeto la regulación de las concesiones de ayudas económicas a los entes locales para subvencionar las dotaciones y las inversiones destinadas a protección civil, que se concretan en:

    Elaboración o revisión de planes de protección civil.

    Elaboración de planes de autoprotección (PAU) de competencia municipal.

    Formación del personal técnico de protección civil municipal para elaborar PAU.

    Implantación de planes de protección civil. Las actuaciones objeto de subvención, que se tendrán que ejecutar en coordinación con la Dirección General de Protección Civil, objeto de subvención pueden ser:

    1. Herramientas para la sensibilización de la población sobre el riesgo y la autoprotección para los diferentes riesgos.

    2. Ejercicios y simulacros.

    3. Sesiones informativas.

    Elaboración de estudios de riesgo y vulnerabilidad del municipio realizado en colaboración con la asociación de personas voluntarias de protección civil reconocida por el ente local beneficiario, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil.

    Subvenciones destinadas a la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil:

    Palas quitanieve o esparcidoras de sal, para municipios obligados o recomendados de elaborar el plan de actuación...

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