ORDEN IRP/291/2010, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos/as voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN a.link { text-decoration: none; color: #006699; font-size: 11px; font-family: Arial; font:bold}a.link:hover { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 11px;font-family: Arial;}a.document { text-decoration: none; color: #FFFFFF; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.document:hover { text-decoration: underline; color: #666666; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.text_document { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 12px; font-family: Arial; font:bold}a.text_document:visited {color: purple; text-decoration: underline;font-size:12px;font-family: Arial; font:bold}DIV.cap { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 22px; font-family: Arial; font:bold}DIV.titol { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 15px; font-family: Arial; font:bold}DIV.sumari { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.departament { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.text_document { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 12px; font-family: Arial;} Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DOGC núm. 5632 - 19/05/2010 var now = new Date(); var i=0;i = NumDiari.indexOf('5632');if (i>=0) {document.write(" Imagen del documento en formato PDF ");} [ Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio ] DEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN ORDEN IRP/291/2010, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos/as voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2010. (Pág. 38939) ORDEN

IRP/291/2010, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos/as voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2010.

El artículo 5.2 del Decreto 159/1999, de 15 de junio, de regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña, además de crear el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, adscrito a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, establece que las asociaciones inscritas en este Registro son consideradas asociaciones de interés para los servicios de emergencias y seguridad civil de competencia de la Generalidad.

Por otro lado, el artículo 50.2 del Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 68/2000, de 8 de febrero, establece en el apartado b) que las asociaciones inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad tienen derecho a recibir las ayudas económicas, técnicas y de cualquier tipo que otorgue la Generalidad.

Visto lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31 de diciembre de 2002); la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003) y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006);

Vista la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009);

Por este motivo, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en la línea de actuación iniciada con el Orden de 26 de junio de 2000, por la que se abría convocatoria de la Generalidad y se aprueban las bases (DOGC núm. 3176, de 6.7.2000), considera necesario otorgar ayudas económicas a las asociaciones mencionadas con tal de facilitar la consecución de los objetivos fijados en los estatutos y, especialmente, aquellos relacionados con la divulgación y la promoción de las tareas de los bomberos/as voluntarios/as.

Visto los preceptos legales mencionados, a propuesta de la directora general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases que han de regir la concesión de las subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos/as voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.

1.2 Abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2010.

Artículo 2

Presentación de solicitudes y documentación

2.1 Las solicitudes, se han de presentar en modelo normalizado y han de dirigirse a la directora general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, se entregarán en el registro de las direcciones indicadas en la base 4.

2.2 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación prevista en la base 5.

Artículo 3

Plazo de presentación de las solicitudes

La fecha límite para presentar las solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe máximo previsto para la convocatoria.

Las subvenciones que se concedan en aplicación de esta convocatoria se hacen con cargo a la partida IT03D/482002500/2230/0000 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2010, para una cantidad total máxima de 127.500 euros.

Artículo 5

Procedimiento de concesión

5.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones está regulado en la base 7. Los criterios de valoración están recogidos en la base 6.

5.2 El plazo para resolver la solicitud es de dos meses a contar desde el día siguiente de finalización del periodo de presentación de solicitudes.

Si transcurrido este plazo no se ha dictado ni notificado resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos, en relación con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR