ORDEN IRP/58/2010, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y fundaciones para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz y de promoción y defensa de los derechos humanos, y se abre la convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

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IRP/58/2010, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y fundaciones para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz y de promoción y defensa de los derechos humanos, y se abre la convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2010.

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación tiene como uno de sus principales objetivos desarrollar una política pública de fomento de la paz y promoción de los derechos humanos, y dotarse de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo, en el marco de lo que prevé la Ley de fomento de la paz. Por este motivo, creó en su momento el Programa para el Instituto Internacional por la Paz con una doble finalidad: por una parte, crear el Instituto Internacional por la Paz y, de otra, impulsar una política de fomento de la paz por parte de los diferentes departamentos de la Generalidad, de forma coordinada y transversal.

El Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz, y en este momento ya se encuentra en funcionamiento. El Programa para la creación de este Instituto se ha transformado en la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos. Ésta tiene por objetivos, además de contribuir a la puesta en funcionamiento del ICIP y de vehicular su relación con el gobierno de la Generalidad de Cataluña, desarrollar políticas públicas de fomento de la paz y de promoción de los derechos humanos, de acuerdo con el Consejo Catalán de Fomento de la Paz, y programar acciones en el ámbito del fomento de la paz y los derechos humanos. Es en este ámbito que se ha enmarcado la concesión de una línea de subvenciones a las instituciones que trabajan por el fomento de la cultura de la paz y la promoción de los derechos humanos.

Por eso, y de acuerdo con sus objetivos, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación abre una línea de subvenciones dirigida a incrementar la toma de conciencia de la sociedad catalana ante el fenómeno de los conflictos bélicos de origen sociopolítico, así como de la importancia de la resolución pacífica de éstos, y de la promoción de los derechos humanos.

Para esta finalidad, es necesario aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos al fomento de la paz, la difusión de la cultura de la paz y/o la promoción de los derechos humanos.

Vista la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009).

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 887/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Área de Asesoramiento Jurídico del ámbito de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para entidades sin ánimo de lucro y fundaciones para la realización de actividades de promoción de los derechos humanos y de fomento de la paz y de la cultura de la paz, que figuran en el anexo de esta Orden.

1.2 Se abre convocatoria pública, para el año 2010, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

Artículo 2

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones empezará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará veinte días hábiles después de su publicación.

Artículo 3

Importe máximo para la convocatoria del año 2010

Esta convocatoria se financia con cargo a la partida presupuestaria IT0503D/482000100/1310 e IT0503D/481000100/1310 del presupuesto del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el año 2010. La cuantía máxima total que se destina a estas subvenciones es de 350.000 euros, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 4

Publicidad

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el órgano concedente dará publicidad de las subvenciones otorgada mediante exposición en el tablón de anuncios de la Oficina de Promoción de la Paz y los Decretos Humanos y, en el supuesto de subvenciones de un importe igual o superior a 3000 euros, además, se publicaran en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , indicando la convocatoria, el crédito presupuestario al que se sebe imputar, el beneficiario y la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el DOGC.

Barcelona, 11 de febrero de 2010

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior, Relaciones Institucionales

y Participación

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto

Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a la promoción de los derechos humanos y el fomento y difusión de la cultura de la paz en el sentido de oposición a la resolución bélica de los conflictos sociopolíticos, especialmente aquéllos previstos en la Ley 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la paz.

.2 Entidades beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades sin ánimo de lucro y fundaciones, excepto aquellas que estén vinculadas orgánicamente a partidos políticos, cuya sede social se encuentre en Cataluña, que cumplan con las condiciones siguientes:

  1. Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán. La entidad tiene que tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y estar en condiciones de dar en todo momento a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación...

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