ORDEN VCP/17/2008, de 14 de enero, de segunda modificación de la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/13/2007, de 24 de enero.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/17/2008, de 14 de enero, de segunda modificación de la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/13/2007, de 24 de enero.

El establecimiento de equivalencias de los títulos, diplomas y certificados emitidos por diferentes entidades e instituciones de los territorios de habla catalana con los certificados de los diferentes niveles de catalán de la Secretaría de Política Lingüística ha sido una herramienta muy útil para aprovechar los esfuerzos que se han llevado a cabo en el terreno de la extensión del conocimiento de la lengua.

La Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, establece los títulos, diplomas y certificados que se consideran equivalentes a los certificados de la Secretaría de Política Lingüística. Así mismo, el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, completa la regulación con el establecimiento de los requisitos lingüísticos para acceder a las plazas de la función pública de las administraciones catalanas. Finalmente, la Orden VCP/13/2007, de primera modificación de la Orden PRE/228/2004, establece la equivalencia del título de graduación en educación secundaria expedido en Aragón con el certificado de nivel intermedio de la Secretaría de Política Lingüística.

Ahora se considera conveniente incorporar una serie de nuevas modificaciones. La primera consiste en determinar las equivalencias de los certificados de conocimientos de catalán de la Escuela de Administración Pública de Cataluña con los respectivos certificados de la Secretaría de Política Lingüística y eliminar la equivalencia del Certificado de asistencia y aprovechamiento de un curso de lenguaje administrativo con el nivel de suficiencia de catalán (C) de la Secretaría de Política Lingüística, ya que el primero es un certificado de competencia en un lenguaje de especialidad mientras que el segundo acredita conocimientos de lengua general.

La segunda modificación consiste en incorporar los certificados de conocimientos de catalán del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada como equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, vistas las especificidades propias de la Administración de justicia, la diversidad de los colectivos profesionales que trabajan, los diferentes régimen jurídicos a que están sometidos, su dispersión territorial y las necesidades formativas que presentan, junto con el hecho de que el Departamento de Justicia disponga del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada como centro de formación propio de este ámbito.

Por otra parte, se considera conveniente modificar la referencia actual a las titulaciones de la enseñanza reglada no universitaria obtenidas a partir del mes de enero de 1992, dado...

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