DECRETO 205/2002, de 1 de agosto, por el que se autoriza la implantación de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de diplomado o diplomada en turismo, de licenciado o licenciada en investigación y técnicas de mercado, segundo ciclo, y de licenciado o licenciada en comunicación audiovisual, segundo ciclo, en la Universitat ...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

205/2002, de 1 de agosto, por el que se autoriza la implantación de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de diplomado o diplomada en turismo, de licenciado o licenciada en investigación y técnicas de mercado, segundo ciclo, y de licenciado o licenciada en comunicación audiovisual, segundo ciclo, en la Universitat Oberta de Catalunya.

La Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya, establece, en su artículo 4, la estructura académica y de estudios con que cuenta inicialmente la Universidad y también el procedimiento a seguir para la implantación de nuevas titulaciones oficiales.

Con el fin de ampliar la oferta docente, la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, titular de esta Universidad, acordó solicitar al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información la implantación de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de diplomado o diplomada en turismo, licenciado o licenciada en investigación y técnicas de mercado, segundo ciclo, y licenciado o licenciada en comunicación audiovisual, segundo ciclo, en esta Universidad.

En consecuencia, de acuerdo con la solicitud del rector de la Universitat Oberta de Catalunya y de conformidad con lo que establecen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, y el Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la programación universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes universitarios y de implantación de enseñanzas, a propuesta de la persona titular del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se autoriza la implantación de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de diplomado o diplomada en turismo, de licenciado o licenciada en investigación y técnicas de mercado, segundo ciclo, y de licenciado o licenciada en comunicación audiovisual, segundo ciclo, en la Universitat Oberta de Catalunya.

Disposición adicional

Una vez homologado el título y cumplidos los compromisos adquiridos por la Universitat Oberta de Catalunya, ésta solicitará al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la...

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