ORDEN VCP/13/2008, de 22 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio cultural y la identidad catalanas en su ámbito territorial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/13/2008, de 22 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio cultural y la identidad catalanas en su ámbito territorial.

Visto el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, donde se especifican las funciones de la Dirección de Políticas Sectoriales;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos afectan a la actividad subvencionadora de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover actuaciones específicas destinadas a difundir y prestigiar el patrimonio cultural y la identidad catalanas en su ámbito territorial, las cuales figuran en el anexo.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/161/2007, de 17 de mayo, de concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar la cultura, la lengua y la identidad catalanas dentro de su ámbito lingüístico.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 22 de enero de 2008

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente

Anexo

Bases reguladoras

  1. Objeto

    Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para la promoción de iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio cultural e identidad catalanas en su ámbito territorial.

    La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto de cualquier otro departamento de la Generalidad de Cataluña durante el año de la convocatoria.

    La suma de otras ayudas públicas y/o privadas que pueda obtener la entidad, en ningún caso puede superar el coste real de las actividades a llevar a cabo.

  2. Periodo de ejecución

    Las actuaciones objeto de estas ayudas se tienen que llevar a cabo durante el año natural de la convocatoria, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto en la base 14.

  3. Entidades destinatarias

    Pueden solicitar estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro, que lleven a cabo actuaciones específicas para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio cultural y la identidad catalanas en su ámbito territorial.

  4. Cantidad

    El importe de la subvención no puede ser superior en ningún caso al 50% del coste de la actividad subvencionada.

    Las subvenciones se conceden teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 9.

  5. Solicitudes

    Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Políticas Sectoriales, en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, mediante el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Registro del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en la Casa de la Generalidad en Perpiñán (calle de Carpintería, 1, 6600 Perpiñán) y en la web del Departamento de la Vicepresidencia (www.gencat.cat/vicepresidencia), adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 6 de este anexo.

    Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Sólo se aceptará una única solicitud para cada entidad, sin perjuicio de que cada solicitud contenga más de un proyecto. El importe solicitado tiene que ser una única cantidad que sea la suma de todos los proyectos.

  6. Documentación a presentar

    La solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación siguiente:

    1. Relativa a la entidad:

  7. Copia validada de los estatutos de la entidad, debidamente registrados.

  8. Copia del documento de identificación fiscal de la entidad.

  9. Copia del documento de identidad...

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