ORDEN VCP/43/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio y la identidad de Cataluña y de todos aquellos territorios con los que comparte vínculos históricos, lingüísticos y culturales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/43/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio y la identidad de Cataluña y de todos aquellos territorios con los que comparte vínculos históricos, lingüísticos y culturales.

Visto el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, donde se especifican las funciones de la Dirección de Políticas Sectoriales;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos afectan a la actividad subvencionadora de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover actuaciones específicas destinadas a difundir y prestigiar el patrimonio y la identidad de Cataluña y de todos aquellos territorios con los que comparte vínculos históricos, lingüísticos y culturales.

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden VCP/13/2008, de 22 de enero, para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio cultural y la identidad catalanas en su ámbito territorial; y la Orden VCP/396/2008, de 4 de agosto, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio cultural y la identidad catalana en su ámbito territorial para el año 2008.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra la presente Orden se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Barcelona, 10 de febrero de 2009

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente del Gobierno

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para la promoción de iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio y la identidad de Cataluña y de todos aquellos territorios con los que comparte vínculos históricos, lingüísticos y culturales.

La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto de cualquier otro Departamento de la Generalidad de Cataluña durante el año de la convocatoria.

La suma de otras ayudas públicas y/o privadas que pueda obtener la entidad en ningún caso puede superar el coste real de las actividades a llevar a cabo.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva

.2 Periodo de ejecución

Las actividades objeto de esta subvención se deben realizar total o parcialmente durante el año natural de la correspondiente convocatoria y, excepcionalmente, durante el último trimestre del año anterior, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto en la base 14.

.3 Entidades destinatarias

Pueden solicitar estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro que lleven a cabo actuaciones específicas para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio y la identidad de Cataluña y de todos aquellos territorios con los que comparte vínculos históricos, lingüísticos y culturales.

.4 Requisitos de las entidades destinatarias

4.1 Podrán obtener la condición de beneficiario/aria las personas o entidades solicitantes de la subvención en las que concurran las circunstancias previstas en la base 3 de este anexo.

4.2 Con carácter general, las entidades destinatarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/se o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/ras con minusvalía sobre el número total de trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

  2. En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

  3. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y las obligaciones ante la Seguridad Social.

  4. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  6. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

    .5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR