ORDEN VCP/148/2010, de 5 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio y la identidad de Cataluña y de todos aquellos territorios con los que comparte vínculos históricos, lingüísticos y culturales, y se abre la convocatoria correspondiente al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN VCP/148/2010, de 5 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio y la identidad de Cataluña y de todos aquellos territorios con los que comparte vínculos históricos, lingüísticos y culturales, y se abre la convocatoria correspondiente al año 2010.

Vista la voluntad del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de promover y difundir la lengua catalana, la cultura y la identidad propias dentro de su ámbito lingüístico, mediante actuaciones de apoyo económico a actuaciones y proyectos que tengan esa finalidad;

Visto el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, donde se especifican las funciones de la Dirección de Políticas Sectoriales;

Visto lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos de carácter básico de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 citada y la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayuda y de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover actuaciones específicas destinadas a difundir y prestigiar el patrimonio e identidad de Cataluña y de todos aquellos territorios con los que comparte vínculos históricos, lingüísticos y culturales que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Abrir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para promover actuaciones específicas destinadas a difundir y prestigiar el patrimonio e identidad de Cataluña y de todos aquellos territorios con los que comparte vínculos históricos, lingüísticos y culturales.

2.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden; por el Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas publicas de Cataluña; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el resto de la normativa vigente aplicable.

Artículo 3

Partida presupuestaria e importe máximo

El importe máximo destinado a las subvenciones previstas en esta convocatoria es de ochocientos mil euros (800.000 .) con cargo en la partida VP0101 D/482000100/1210 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2010.

Los otorgamientos quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Solicitudes y plazos de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación necesaria es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Políticas Sectoriales mediante el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Registro del Departamento de la Vicepresidencia (Vía Laietana, 14, 08003 Barcelona), en la Casa de la Generalidad en Perpiñán (calle Fusteria 1, 6600 Perpiñán) y en la web del Departamento de la Vicepresidencia (http://www.gencat.cat/vicepresidencia), adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 7 de este anexo de las bases reguladoras. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de la Vicepresidencia (Vía Laietana, 14, 08003 Barcelona) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Tramitación y resolución

La concesión de las subvenciones se hará mediante resolución de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, propuesta por el órgano instructor. La resolución final se publicará, mediante exposición pública, en un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivado de acuerdo con los criterios de valoración de la base 10 del anexo se efectuará en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (http://www.gencat.cat/vicepresidencia). Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, sustituye la notificación a la s personas interesadas, en aplicación del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las subvenciones concedidas de importe igual o superior a 3.000 euros se publicarán en el DOGC.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 6

Recursos

Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo no superior a un mes contando desde el día siguiente de la publicación, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7

Justificación

Las actuaciones objeto de estas ayuda deben llevarse a cabo durante el año natural de la convocatoria, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación, que será el 30 de noviembre de 2010.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/43/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio e identidad de Cataluña y de todos aquellos territorios con los cuales comparte vínculos históricos, lingüísticos y culturales.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR