ORDEN EDU/423/2010, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario e informático para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2010-2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/423/2010, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario e informático para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2010-2011.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 83 que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, el alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorecidas tiene derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, dispone que el sistema público de becas para el estudio tiene el objetivo de compensar las desigualdades económicas y sociales y, en las enseñanzas no obligatorias, incentivar el estudio. Además, prevé que todo el alumnado tiene derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de becas para el estudio en función de sus recursos económicos, aptitudes y preferencias.

Con este objetivo, el Departamento de Educación ha iniciado los trámites para firmar un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, mediante el cual se financiará esta convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario e informático, destinados al alumnado de las enseñanzas obligatorias matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2010-2011.

Al mismo tiempo, mediante otra convocatoria específica, el Departamento de Educación concede ayudas a los centros que solicitan participar en el Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material curricular y de contenidos digitales, cuya implantación generalizada se prevé en el Pacto Nacional para la Educación. Con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos, el contenido de estas ayudas individuales se articula con el de las ayudas concedidas a los centros por el Programa mencionado.

Por todo eso, de acuerdo con el que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario e informático destinados al alumnado de las enseñanzas obligatorias matriculados en centros educativos sostenidos con fondo públicos de Cataluña, para el curso escolar 2010-2011, la cual se rige por las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Importe y partida presupuestaria

Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 11.663.049,00 euros, con cargo al crédito EN04 D/480000100/4250/0042 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2010, condicionado a la aplicación efectiva de la retención de crédito con número de operación 00163210310001690, del Ministerio de Educación, destinado a la financiación del convenio de colaboración para el curso escolar 2010-2011.

Esta cantidad se puede incrementar de acuerdo con las solicitudes recibidas y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3

Distribución de las ayudas

La cantidad individual máxima de la ayuda que se puede obtener es de 105,00 euros. En cualquier caso, cuando el alumno/a esté escolarizado/a en un centro que participe en el Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material curricular y de contenidos digitales, y resulte beneficiario/a de este programa, el importe de las ayudas concurrentes no puede superar el coste soportado por el alumno/a para la adquisición de libros de texto y material complementario e informático.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes para participar en esta convocatoria es desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 30 de septiembre de 2010.

Sólo las personas solicitantes que no tengan reserva de plaza el 30 de septiembre de 2010 pueden presentar la solicitud con posterioridad a este plazo.

Artículo 5

Las referencias efectuadas a las bases a los servicios territoriales del Departamento de Educación, se tienen que entender hechas al Consorcio de Educación de Barcelona con respecto al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de competencias de este Consorcio.

Artículo 6

La resolución de esta convocatoria se delega en la directora general de Atención a la Comunidad Educativa.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso...

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