ORDEN JUS/390/2007, de 23 de octubre, por la que se dictan normas para la ejecución del Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Marzo de 2007
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/390/2007, de 23 de octubre, por la que se dictan normas para la ejecución del Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

El Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, ha aprobado una modificación del mapa de las oficinas registrales debido al notable incremento del tráfico civil y mercantil. El criterio esencial de la demarcación registral ha sido conseguir una mejora de la atención al usuario del servicio público registral como consecuencia de la modificación en el volumen y movimiento de titulación sobre bienes inmuebles y derechos reales; obviamente, en el ámbito de los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles el criterio determinante fue el incremento del tráfico mercantil. La modificación de la demarcación registral, como señala el preámbulo del Real decreto, responde a un interés general que pretende incentivar la actividad económica, acercar el servicio registral al ciudadano y adecuarlo a la expansión de numerosos núcleos de población; además, teniendo en cuenta la nueva carga de trabajo que supone la generalización de la utilización de medios telemáticos en la presentación de títulos en los diferentes registros, la modificación de la demarcación registral también intenta hacer posible el más adecuado cumplimiento de las obligaciones de los registradores.

Para la elaboración de la norma se solicitaron a todos los registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles certificaciones sobre los datos estadísticos de sus respectivos registros, así como informes a las autoridades locales, a los registradores afectados, a los notarios, jueces de primera instancia, presidentes de los tribunales superiores de justicia, Junta de gobierno del Colegio de Registradores y comunidades autónomas.

Al amparo de la disposición adicional segunda del citado Real decreto, los nuevos registros creados así como los registros matrices fueron objeto de concurso especial. Habiendo ejercido los titulares de estos últimos el derecho a opción que con carácter previo se les reconocía, procede ahora, de acuerdo con la disposición final segunda, que se dicten las normas que sean necesarias para interpretar y ejecutar el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, en especial lo relativo a fechas de funcionamiento independiente de los Registros y regulación del período de transición hasta el funcionamiento independiente.

Toda vez que como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Cataluña (artículo 147.1.a y c), esta comunidad autónoma ha asumido la competencia ejecutiva en lo relativo a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, se hace preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre administraciones públicas.

Los poderes públicos no pueden dejar de ejercitar sus competencias ante la hipótesis de un cambio de titularidad, cesión o transferencia de...

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