DICTAMEN 2/2013, de 21 de febrero, sobre la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan varias medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorCONSEJO DE GARANTÍAS ESTATUTARIAS
Rango de LeyDictamen

El Consell de Garanties Estatutàries, con la asistencia del presidente Eliseo Aja, del consejero Pere Jover Presa, del vicepresidente Joan Egea Fernàndez, del consejero Marc Carrillo, de la consejera Antonia Agulló Agüero, del consejero secretario Jaume Vernet Llobet, y de los consejeros Enric Fossas Espadaler y Àlex Bas Vilafranca, ha acordado emitir el siguiente

DICTAMEN

Solicitado por el Gobierno de la Generalitat y por más de una décima parte de los diputados del Parlamento, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya, sobre la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2012).

ANTECEDENTES

  1. El día 23 de enero de 2013 tuvo entrada en el Registro del Consell de Garanties Estatutàries un escrito de la vicepresidenta del Gobierno, de 22 de enero de 2013 (Reg. núm. 2932), por el que, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 16.2. a y 31 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consell de Garanties Estatutàries, se comunicaba al Consell el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat, de 22 de enero de 2013, de solicitud de emisión de dictamen sobre la adecuación a la Constitución y al Estatuto de autonomía del artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

    El órgano solicitante requiere de este Consell el dictamen, dado su carácter preceptivo según el artículo 76.3 EAC, para el caso de que se acordara interponer un recurso de inconstitucionalidad.

  2. El Consell de Garanties Estatutàries, en la sesión del día 24 de enero de 2013, tras examinar la legitimación y el contenido de la solicitud, la admitió a trámite y se declaró competente para emitir el correspondiente dictamen, de acuerdo con el artículo 24.2 de su Ley reguladora. Se designó ponente del citado Dictamen al consejero secretario Jaume Vernet Llobet.

  3. En la misma sesión, de acuerdo con el artículo 25, apartado 5, de su Ley reguladora, el Consell acordó dirigirse al Gobierno con el fin de solicitarle la información y la documentación complementarias de que dispusiera con relación a la materia sometida a dictamen.

  4. En fecha 8 de febrero de 2013 tuvo entrada en el Registro del Consell de Garanties Estatutàries un escrito de la presidenta del Parlamento de Cataluña, de 8 de febrero (Reg. núm. 2978), por el que, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 16.2. a y 30 de la Ley 2/2009, se comunicaba al Consell la admisión interna, por parte de la Presidencia del Parlamento, de la solicitud de dictamen presentada el 7 de febrero de 2013 por más de una décima parte de los diputados del Parlamento, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya (Reg. Parlamento núm. 2141), sobre la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

    Los solicitantes piden de este Consell el dictamen, dado su carácter preceptivo según el artículo 76.3 EAC, para el caso de que se acordara interponer un recurso de inconstitucionalidad.

  5. El Consell de Garanties Estatutàries, en la sesión del día 12 de febrero de 2013, tras examinar la legitimación y el contenido de la solicitud de dictamen, la admitió a trámite y se declaró competente para emitir el correspondiente dictamen.

  6. En la misma sesión del día 12 de febrero de 2013, según lo establecido en los artículos 19.2 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consell de Garanties Estatutàries, y 31 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consell, y dado que ambas solicitudes tienen objetos sustancialmente conexos que justifican la unidad de tramitación y decisión, ya que recaen sobre la misma norma legal y coinciden en la disposición cuestionada, se acordó abrir el trámite de audiencia para que los solicitantes formularan las alegaciones que consideraran oportunas sobre la posibilidad de acumulación, por parte del Consell, de los dos procedimientos de dictamen.

    Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, apartado 5, de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, el Consell acordó dirigirse a los solicitantes, a los grupos parlamentarios, y también al Gobierno, con el fin de solicitarles la información y la documentación complementarias de que dispusieran con relación a la materia sometida a dictamen.

  7. En la sesión del día 19 de febrero de 2013, una vez transcurrido el plazo para realizar el trámite de audiencia, el Consell acordó acumular la solicitud de dictamen presentada por más de una décima parte de los diputados del Parlamento de Cataluña, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya, a la solicitud presentada por el Gobierno de la Generalitat.

  8. Finalmente, tras las correspondientes sesiones de deliberación, se fijó como fecha para la votación y la aprobación del Dictamen el día 21 de febrero de 2013.

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    Primero. El objeto del Dictamen

  9. El Gobierno de la Generalitat, por un lado, y más de una décima parte de los diputados del Parlamento, por otro, solicitan nuestro dictamen en relación con el artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (en adelante, Ley 16/2012), con carácter previo a la eventual interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (arts. 76.3 EAC y 16.2. a , 30.1 y 31.1 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero). Las dos solicitudes han sido acumuladas a causa de la conexión entre el objeto de ambas, que justifica la unidad de tramitación y decisión (art. 19.2 de la Ley 2/2009).

    En este primer fundamento jurídico, expondremos el contenido de la Ley 16/2012 y el contexto normativo en el que se inserta; así como los antecedentes, finalidad y objeto del artículo 19 de la Ley y las dudas de constitucionalidad y estatutariedad que formulan la solicitud del Gobierno y la de los diputados. Finalmente, avanzaremos la estructura que adoptará el Dictamen con el fin de dar respuesta a ambas peticiones.

  10. La Ley 16/2012 forma parte, según su preámbulo, del conjunto de medidas tributarias que han ido introduciéndose en los últimos meses con el fin de consolidar las finanzas públicas mediante diferentes normas con rango de ley (en concreto, el Real decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público; el Real decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, y el Real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad). La finalidad declarada del conjunto de la Ley es reforzar los ingresos públicos mediante la adopción de medidas adicionales que «permitan fijar las bases de una recuperación económica estable y duradera».

    La Ley 16/2012 está integrada por 19 artículos, divididos en once capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales. El texto legislativo introduce diversas modificaciones en el régimen jurídico de diferentes tributos estatales como el impuesto sobre la renta de las personas físicas (arts. 1 a 6), el impuesto sobre sociedades (arts. 7 a 9), el impuesto sobre el patrimonio (art. 10), el impuesto sobre la renta de los no residentes (art. 11), el impuesto sobre el valor añadido (art. 12) y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (art. 13), y de diferentes tributos locales (arts. 14 y 15). Asimismo, modifica la regulación del catastro inmobiliario (art. 16) y del régimen económico y fiscal de Canarias (arts. 17 y 18). Finalmente, el artículo 19 regula un nuevo tributo, el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.

    De acuerdo con la disposición final undécima de la Ley 16/2012, esta se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14 CE, que atribuye al Estado la competencia en materia de «Hacienda general».

  11. El impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito es una novedad en el ordenamiento tributario estatal, pero no es nueva la sujeción a gravamen de este tipo de actividad financiera en el ámbito de los tributos creados por las comunidades autónomas. La comunidad autónoma de Extremadura aprobó, de forma pionera, este tipo de tributo mediante la Ley 14/2001, de 29 de noviembre de 2001, reguladora del impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito, que posteriormente fue refundida por el Decreto legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el texto vigente de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios (arts. 40 a 53). Esta ley de la Asamblea de Extremadura fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno (Recurso de inconstitucionalidad núm. 1894/2002), que ha sido desestimado por la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 210/2012, de 14 de noviembre, declarando la conformidad del tributo propio de la comunidad extremeña con el bloque de la constitucionalidad.

    Además del caso de la Comunidad de Extremadura, otras comunidades autónomas han establecido como tributo propio este tipo de impuesto sobre los depósitos bancarios. En particular, este impuesto está previsto por la Ley del Parlamento de Andalucía 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad (art. 6); por la Ley del Parlamento de Canarias 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (art. 41), y por la Ley del...

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