RESOLUCIÓN JUS/445/2008, de 14 de febrero, por la que se da publicidad a la Resolución de 4 de febrero de 2008, que se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por la Fundación Privada Catalana Tutelar Aspanias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/445/2008, de 14 de febrero, por la que se da publicidad a la Resolución de 4 de febrero de 2008, que se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por la Fundación Privada Catalana Tutelar Aspanias.

En fecha 4 de febrero de 2008, la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas ha adoptado la Resolución en el recurso gubernativo interpuesto por la Fundación Privada Catalana Tutelar Aspanias, como tutora del señor G. R. del P. y en representación, también, de la hermana de éste, la señora M. R. del P., contra la calificación del registrador de la propiedad número 3 de Mataró que suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de dos herencias.

De conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, de los recursos contra las calificaciones de los registradores de la propiedad de Cataluña y de acuerdo con lo que prevé el articulo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En uso de les competencias que tengo atribuidas,

Resuelvo:

Dar publicidad a la Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, que se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por la Fundación Privada Catalana Tutelar Aspanias, como tutora del señor G. R. del P. y en representación, también, de la hermana de éste, la señora M. R. del P., contra la calificación del registrador de la propiedad número 3 de Mataró que suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de dos herencias; que se publica como anexo a esta Resolución.

Barcelona, 14 de febrero de 2008

Pascual Ortuño Muñoz

Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas

Anexo

Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, que se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por la Fundación Privada Catalana Tutelar Aspanias, como tutora del señor G. R. del P. y en representación, también, de la hermana de éste, la señora M. R. del P., contra la calificación del registrador de la Propiedad número 3 de Mataró que suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de dos herencias.

Relación de hechos

I

El 13 de septiembre de 2007, la señora M. R. del P. y el señor G. B. E., éste como apoderado de la Fundación Privada Catalana Tutelar Aspanias que es la tutora y, por lo tanto, la representante legal del señor G. R. del P. (declarado incapacitado por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mataró, de 23 de octubre de 1998), otorgaron una escritura de manifestación y aceptación de las herencias de sus padres el señor G. R. C. y la señora P. del P. R. , que fue autorizada por el notario de Barcelona Antonio Bosch Carrera.

En la mencionada escritura se expone, con respecto a la herencia del padre: que murió intestado, en Barcelona, el 5 de septiembre de 1982, casado en régimen de separación de bienes con la señora P. del P. con el cual tuvo los dos referidos hijos. Mediante acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, autorizada por el notario de Vilassar de Mar, Albert Domingo Castellà, el 22 de junio de 2007, ambos hijos fueron declarados herederos del padre causante, por partes iguales, sin perjuicio del usufructo sobre la mitad de la herencia que correspondía a la viuda. Sigue el inventario de los bienes relictos, que, de hecho, consisten, únicamente, en la mitad indivisa de un departamento de 75 m² situado en el edificio en propiedad horizontal de Vilassar de Mar. Con respecto a la herencia de la madre, la escritura expone que murió intestada, el 2 de febrero de 2007, en estado de viuda de su único matrimonio y con los dos hijos ya mencionados. Mediante la misma acta de notoriedad, fueron declarados herederos de la señora P. aquellos dos hijos: Sigue, igualmente, el inventario de los bienes relictos correspondientes a la herencia de la causante, que incluía la otra mitad indivisa del piso anteriormente descrito y el ajuar doméstico. Al final, en el otorgamiento de la escritura se hace constar, literalmente: .[1er].- Aceptación de herencias. Los hermanos señores M. y G. R. del P., éste último representado por .Fundación Privada Catalana Tutelares Aspanias., aceptan, la primera, pura y simplemente, y el segundo, a beneficio de inventario, las herencias causadas por sus padres, el señor G. R. C. y señora P. del P. R., y los dos herederos se adjudican, por partes iguales, los bienes inventariados, en pleno dominio..

II

El 13 de septiembre de 2007, la escritura se presentó al Registro de la Propiedad número 3 de Mataró, causando el asiento de presentación 610, Diario 49. El registrador emitió nota de calificación por la cual se suspendía la inscripción en base a los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR