RESOLUCIÓN JUS/1678/2009, de 11 de junio, por la que se da publicidad a la Resolución de 21 de mayo de 2009 que se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por E. y M. A. del B., SL, contra la calificación de la registradora de la propiedad núm. 2 de Manresa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN JUS/1678/2009, de 11 de junio, por la que se da publicidad a la Resolución de 21 de mayo de 2009 que se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por E. y M. A. del B., SL, contra la calificación de la registradora de la propiedad núm. 2 de Manresa.

En fecha 21 de mayo de 2009, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas ha adoptado la Resolución en el recurso gubernativo interpuesto por E. y M. A. del B., SL, contra la calificación de la registradora de la propiedad núm. 2 de Manresa que deniega la inscripción de un derecho de aprovechamiento parcial.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, de los recursos contra las calificaciones de los registradores de la propiedad de Cataluña y de acuerdo con lo que prevé el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

Resuelvo:

Dar publicidad a la Resolución de 21 de mayo de 2009, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, que se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por E. y M. A. del B., SL, contra la calificación de la registradora de la propiedad núm. 2 de Manresa que deniega la inscripción de un derecho de aprovechamiento parcial.

Barcelona, 11 de junio de 2009

Elena Lauroba Lacasa

Directora general de Derecho y de Entidades Jurídicas

Anexo

Resolución de 21 de mayo de 2009, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por E. y M. A. del B., SL, contra la calificación de la registradora de la propiedad núm. 2 de Manresa que deniega la inscripción de un derecho de aprovechamiento parcial.

Relación de hechos

I

Mediante escritura autorizada el 12 de agosto de 2008 por el notario de Manresa Alexandre Nielles Sánchez, núm. 1437 de protocolo, la sociedad C. C., SL, vende a la compañía E. y M. A. del B., SL, la concesión del salto de agua correspondiente a la .fábrica vieja. de C., de la cual es titular la vendedora, con todos los derechos accesorios e inherentes a la concesión. La sociedad vendedora concede a la sociedad compradora, con el carácter de condición esencial de la compraventa, un derecho de aprovechamiento parcial exclusivo para el titular de la autorización administrativa de aprovechamiento hidráulico mencionado, que faculta para poseer y utilizar las siguientes instalaciones: a) las instalaciones ubicadas dentro de la finca registral 1202 de Callús que consisten en planta baja, por una sala generador, una sala compuerta, una sala transformador y un trastero, ocupando 177 m²; y en planta sótano (-1), por los espacios que ocupa la turbina, ocupando un total de 26,23 m²; también forman parte de estas instalaciones, aunque físicamente están separadas, una estación transformadora al servicio específico de la Central, con los equipos de recuento con media tensión; y b) las instalaciones ubicadas en la finca 350 de Callús, compuestas por un canal o acequia de paredes de piedra, de longitud aproximada 355 metros, de medidas aproximadas 5 metros de ancho por 3 de profundidad, que recoge el agua directamente del río Cardener y la conduce, atravesando toda la finca, a las instalaciones mencionadas con la letra a). El derecho de aprovechamiento quedará vigente mientras esté en vigor la concesión administrativa, con la duración máxima de 99 años. Este derecho quedará vigente aunque la compradora transmita su derecho a terceros, quedando este derecho en favor del nuevo comprador. También quedará vigente aunque la sociedad C. C., SL, transmita las fincas donde se ubican las instalaciones a terceras personas. La compraventa y el derecho de aprovechamiento se sujetan a la condición resolutoria de que la Agencia Catalana del Agua autorice la cesión de la concesión del salto de agua.

II

De las manifestaciones de los otorgantes y de la documentación complementaria testimoniada en la escritura resulta que la sociedad C. C., SL, no tiene inscrito a su favor en el Registro de Aguas el derecho al aprovechamiento del salto correspondiente a la .fábrica vieja., pero consta aprobada provisionalmente la transferencia del mencionado aprovechamiento a su favor. En la escritura, la sociedad vendedora asume la obligación de inscribir a su favor de forma definitiva este aprovechamiento, como condición esencial del contrato.

III

El mismo día de su otorgamiento la escritura se presentó en el registro de la propiedad núm. 2 de Manresa, donde motivó el asentamiento de presentación 443 del diario 107. Retirado el documento por voluntad de su presentante, fue nuevamente aportado al Registro el día 3 de octubre de 2008, y el día 21 de octubre Esmeralda Pascual Chércoles, registradora del mencionado registro, extendió la correspondiente nota de calificación en la cual suspende la inscripción de la venta de la concesión administrativa del salto de agua y deniega la inscripción del derecho de aprovechamiento parcial y exclusivo. La suspensión de la inscripción de la venta de la concesión se fundamenta en...

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