ORDEN SLT/323/2013, de 18 de diciembre, por la que se regula el proceso de integración voluntaria como personal estatutario fijo del Instituto Catalán de la Salud de los funcionarios de los cuerpos de médicos, practicantes y comadrones titulares que presten servicios en el Instituto Catalán de la Salud o que hayan tenido en él su último destino.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE núm. 98, de 24.4.2012), introduce en el artículo 10, apartado cuatro, una nueva disposición adicional, la decimosexta, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la cual regula la integración del personal funcionario de los servicios sanitarios locales al servicio de instituciones sanitarias públicas como personal estatutario fijo.

En concreto, esta nueva disposición establece que los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, disponen de un plazo de hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo, sin perjuicio de los derechos consolidados. Con dicha finalidad, se prevé que las comunidades autónomas tienen que establecer los oportunos procedimientos y que, en caso de que este personal opte por permanecer en activo en su situación actual en los cuerpos y escalas en que tenga la condición de personal funcionario, las comunidades autónomas lo tienen que adscribir a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, de conformidad con las bases de los procesos de movilidad que se puedan articular con esta finalidad.

Procede tener presente que este artículo 10, apartado cuatro, ha sido objeto de un criterio interpretativo fijado por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el sentido de que el plazo que se fija, el 31 de diciembre, lo es para que los funcionarios afectados o bien opten voluntariamente por integrarse como personal estatutario en las instituciones sanitarias de titularidad pública adscritas a cada uno de los servicios de salud o que dependen de ellos, y efectivamente se integren, o bien opten por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en que tienen la condición de funcionarios. En este último caso, la comunidad autónoma debe adscribir a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que se puedan articular con esta finalidad, las cuales pueden establecer que la adscripción se tiene que realizar cuando existan plazas vacantes (Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con el Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y...

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