DECRETO 8/2013, de 3 de enero, por el que se modifica el artículo 6 del Decreto 92/2009, de 9 de junio, por el que se establecen los requisitos técnico-sanitarios para la autorización sanitaria de los centros y unidades de diálisis equipados con monitores de hemodiálisis.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El Decreto 92/2009, de 9 de junio, por el que se establecen los requisitos técnico-sanitarios para la autorización sanitaria de los centros y unidades de diálisis equipados con monitores de hemodiálisis, tiene por objeto establecer las condiciones técnico-sanitarias mínimas y los requisitos de funcionamiento que deben cumplir los centros de diálisis de titularidad pública y privada y las unidades de diálisis con una organización diferenciada e integradas en centros hospitalarios para obtener la autorización sanitaria de apertura y funcionamiento previa al inicio de la actividad.

Con esta finalidad, el Decreto regula las obligaciones de las personas titulares de centros y unidades de diálisis, establece los requisitos estructurales mínimos de las instalaciones donde se ubican los centros y las unidades de diálisis, los equipamientos mínimos de que deben disponer, la atención farmacéutica, la tipología de personal sanitario que tiene que prestar asistencia en estos centros y servicios sanitarios, las medidas de control y las condiciones higienico-sanitarias que tienen que cumplir.

El artículo 6 de dicho Decreto establece que los centros de diálisis tienen que disponer de un depósito de medicamentos que tenga la correspondiente autorización administrati va de acuerdo con la normativa vigente.

El Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establece la clasificación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y la oferta asistencial. Como unidades de oferta de asistencia farmacéutica de los centros sanitarios se incluyen la farmacia y el depósito de medicamentos.

La experiencia adquirida durante el tiempo de aplicación del Decreto 92/2009, de 9 de junio, y concretamente en lo que respecta al funcionamiento de los depósitos de medicamentos, ha demostrado que es necesario modificar la regulación para dar cabida también a los servicios de farmacia como medio de prestación de atención farmacéutica en los centros de diálisis, para conseguir un uso más racional del medicamento y del gasto de los centros.

El hecho de que cada centro pueda elegir la modalidad de servicio farmacéutico, es decir, servicio de farmacia o depósito de medicamentos, en función de su estructura y sus necesidades, debe repercutir en una mejora de la calidad del servicio.

En consecuencia, de la clasificación y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR