ORDEN JUI/120/2003, de 4 de marzo, por la que se regulan determinados ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Justicia e Interior.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUI/120/2003, de 4 de marzo, por la que se regulan determinados ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Justicia e Interior.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial que corresponda.

La disposición adicional 1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece también que las administraciones públicas responsables de ficheros de titularidad pública tendrán que aprobar la pertinente disposición de regulación de los ficheros o adaptar la existente en un plazo de tres años, contados desde su entrada en vigor.

Mediante el Decreto 324/1994, de 16 de noviembre, se regularon los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y sus organismos autónomos, de conformidad con la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, actualmente derogada por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Entre los ficheros regulados en este Decreto, relacionados con la prevención y extinción de incendios, se reguló la Base de datos de la campaña forestal y la Base de datos de medios y recursos movilizables en caso de emergencia, así como, en lo que concierne a la Escuela de Policía de Cataluña, los ficheros de expedientes de alumnos, de pago a profesores y Base de datos de profesores.

Asimismo, por el Decreto 359/1994, de 29 de noviembre, se reguló el Registro de agentes vendedores gestionado por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, y el Reglamento de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña, aprobado por el Decreto 176/1996, de 4 de junio, creó los ficheros de expediente personal de alumnos y de datos del personal docente de la mencionada Escuela en los artículos 28 y 29.

Posteriormente, se ha regulado, entre otros, el fichero automatizado de datos de carácter personal del Centro de Emergencias 1-1-2, mediante la aprobación del Decreto 274/1999, de 13 de octubre.

Teniendo en cuenta las actividades desarrolladas en el ámbito de este Departamento, se hace necesario crear nuevos ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y suprimir otros, así como modificar los ya regulados, a los efectos de adaptarlos a las previsiones de la normativa vigente. En concreto, mediante la presente Orden se crean, modifican o suprimen determinados ficheros en el ámbito de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, incluyendo también los ficheros de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil, así como en el ámbito de la Escuela de Policía de Cataluña, la Dirección General del Juego y de Espectáculos, la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas y la Secretaría General del Departamento.

La disposición adicional 3 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, establece que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, quedan habilitados para la creación, la modificación y la supresión, mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes.

En consecuencia, considerando el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y lo que prevé la mencionada disposición adicional 3 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 En el anexo 1 de esta Orden se regulan y se hacen públicos determinados ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia e Interior, de acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y que se señalan a continuación:

Directorio telefónico del CECAT.

Control de gasto de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil.

Servicios del Grupo de Emergencias Médicas.

Despacho de bomberos.

Expedientes de contratación, registro de convenios y expedientes patrimoniales en el ámbito de Interior.

Registro de visitas de la sede del Departamento (Via Laietana, núm. 69).

Base de datos del sistema de información de la Escuela de Policía de Cataluña (GAP).

Fichero de beneficiarios de premios.

Fichero de participantes en promociones.

1.2 En el mismo anexo 1 de esta Orden, se establece para cada fichero:

La denominación del fichero.

La finalidad del fichero.

Los usos previstos.

Las personas y los colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal.

El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

La estructura básica del fichero y la descripción del tipo de datos de carácter personal.

Las cesiones de datos de carácter personal previstas.

El órgano administrativo responsable del fichero, ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las medidas de seguridad del fichero con indicación del nivel exigible de acuerdo con el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado mediante el Real decreto 994/1999, de 11 de junio.

Artículo 2

Se modifican los ficheros denominados Base de datos de la campaña forestal, Base de datos de control de bingos y casinos, Base de datos de máquinas recreativas y de azar, Base de datos de expedientes sancionadores en materia de juego y de espectáculos, y Base de datos de personas que tienen prohibida la entrada en bingos y casinos, regulados en el Decreto 324/1994, de 16 de noviembre; el Registro de agentes vendedores de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, que fue creado por el Decreto 359/1994, de 29 de noviembre; los ficheros de expediente personal de alumnos y de datos del personal docente creados por los artículos 28 y 29 del Reglamento de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña aprobado por el Decreto 176/1996, de 4 de junio; y el fichero automatizado de datos de carácter personal del Centro de Emergencias 1-1-2 regulado en el Decreto 274/1999, de 13 de octubre. En el anexo 2 de esta Orden se indica, para cada fichero modificado, cuál o cuáles son las modificaciones que se establecen.

Artículo 3

3.1 Se suprimen los ficheros Base de datos de gestión de compras y Base de datos de subvenciones, regulados en el Decreto 324/1994, de 16 de noviembre. De estos ficheros se han borrado todos los registros.

3.2 Se suprimen los ficheros automatizados de pago a profesores, de expedientes de alumnos y base de datos de profesores de la Escuela de Policía de Cataluña, regulados en el Decreto 324/1994, de 16 de noviembre. La información del fichero de expedientes de alumnos y del fichero Base de datos de profesores se integra en el nuevo fichero Base de datos del sistema de información de la Escuela de Policía de Cataluña (GAP) incluido en el anexo 1 de esta Orden. En lo que concierne al fichero de pago a profesores ha sido integrado en el Sistema de información economicofinanciera (GECAT) de la Generalidad de Cataluña.

3.3 Se suprime el fichero Base de datos de medios y recursos movilizables en caso de emergencia, regulado en el Decreto 324/1994, de 16 de noviembre, mencionado. La información contenida en este fichero se integra en el nuevo fichero Directorio telefónico del CECAT (Centro de Control de Coordinación Operativa de Cataluña) incluido en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 4

Las personas titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros regulados o modificados al amparo de esta Orden tienen que adoptar, bajo la supervisión directiva de la persona titular del Departamento, las medidas técnicas, de gestión y organizativas con el fin de garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como todas las medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el resto de normativa de aplicación.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones que contradigan o se opongan a lo que dispone esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de marzo de 2003

Núria de Gispert i Català

Consejera de Justicia e Interior

Anexo 1

Ficheros de nueva creación

Directorio telefónico del CECAT

Finalidad:

Posibilitar la localización de los medios personales y materiales y los recursos movilizables ante una situación de emergencia.

Usos previstos:

Búsqueda de medios personales y materiales y de recursos en caso de emergencia.

Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal:

Personas movilizables en razón de su cargo o en razón de su profesión en supuestos de emergencia, de acuerdo con lo que establecen los planes de protección civil, los protocolos de actuación, los convenios de colaboración y otros instrumentos de cooperación.

Procedimiento de recogida de datos:

Los datos se obtienen a partir de los que constan en los planes de protección civil, en los protocolos de actuación, en los convenios de colaboración o en otros instrumentos de cooperación, y los que facilitan las personas afectadas.

Estructura básica y...

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