DECRETO 120/2008, de 17 de junio, de modificación del Decreto 243/2004, de 30 de marzo, sobre determinados aspectos de la contratación laboral en la Generalidad de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
120/2008, de 17 de junio, de modificación del Decreto 243/2004, de 30 de marzo, sobre determinados aspectos de la contratación laboral en la Generalidad de Cataluña.
El Decreto 243/2004, de 30 de marzo, sobre determinados aspectos de la contratación laboral en la Generalidad de Cataluña, introdujo ciertos matices en la contratación laboral de alta dirección aplicable a la Generalidad en el sentido de establecer limitaciones tanto en lo referente a la posibilidad de formalizar este tipo de contratos, como en lo referente al establecimiento de indemnizaciones o compensaciones económicas derivadas del cese o extinción contractual, diferentes a las fijadas por la normativa laboral aplicable a los contratos de alta dirección.
El tiempo transcurrido desde la aprobación del citado decreto y la experiencia alcanzada con su aplicación han puesto de manifiesto la conveniencia de, manteniendo los principios inspiradores de su aprobación, variar las limitaciones establecidas en este último decreto, en lo referente a las cuantías máximas de las indemnizaciones o compensaciones económicas a percibir con motivo de cese o extinción contractual, ya que razones de interés público pueden exigir en supuestos concretos la necesidad de contratar a determinadas personas por razón de especialidad o de sus conocimientos específicos, a los que la extinción de la relación laboral por voluntad del empresario les puede resultar especialmente gravosa, dado el régimen de incompatibilidades que les es de aplicación.
Por todo ello, de conformidad con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de los titulares de los departamentos de la Presidencia, de Gobernación y Administraciones Públicas y de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
.1 Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 243/2004, de 30 de marzo, sobre determinados aspectos de la contratación laboral de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:
.2.3 A los efectos previstos en el apartado anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5, los órganos competentes para la formalización de contratos de alta dirección no pueden pactar cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas por extinciones contractuales...
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Solicita tu prueba- DECRETO 496/1985, de 2 de diciembre, por el que se autoriza la contratación laboral por tiempo indefinido.
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