DECRETO 243/2004, de 30 de marzo, sobre determinados aspectos de la contratación laboral en la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

243/2004, de 30 de marzo, sobre determinados aspectos de la contratación laboral en la Generalidad de Cataluña.

El régimen de contratación laboral del personal que presta servicios en la Generalidad de Cataluña debe responder, entre otros, a los principios de objetividad, transparencia y economía del gasto.

En este sentido, se ha entendido necesario establecer determinados criterios y pautas a utilizar en la formalización de las diferentes modalidades contractuales laborales en el ámbito del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Asimismo y en la línea de los principios a los que se ha hecho referencia, es conveniente delimitar el sistema de indemnizaciones o compensaciones económicas de cualquier clase, por cese o extinción contractual, reconduciéndolas a las mínimas establecidas en la normativa de aplicación.

A propuesta de los consejeros de Gobernación y Administraciones Públicas, de Economía y Finanzas, y de conformidad con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Este Decreto es de aplicación en los contratos de trabajo que tengan que formalizar:

a) La Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas de carácter administrativo.

b) Las entidades autónomas de la Generalidad que hacen operaciones o prestan servicios de carácter principalmente comercial, industrial o financiero.

c) Las empresas de la Generalidad a las que hace referencia el artículo 1.b) del Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.

d) Los patronatos, consorcios, fundaciones públicas o privadas y demás entidades a las que la Generalidad aporte, directa o indirectamente, más del 50% de su presupuesto o tenga una participación mayoritaria en sus órganos rectores.

e) El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Artículo 2

Contratación laboral de alta dirección

2.1 Se prohíbe la formalización de contratos de alta dirección en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas de carácter administrativo incluidas en el apartado a) del artículo anterior.

2.2 En cualquier caso, no se formalizarán contratos laborales de alta dirección a los cargos ejecutivos...

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