DECRETO 197/2001, de 10 de julio, por el que se determina el procedimiento de designación de los representantes de las entidades locales a la Comisión de Urbanismo de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

197/2001, de 10 de julio, por el que se determina el procedimiento de designación de los representantes de las entidades locales a la Comisión de Urbanismo de Cataluña.

De acuerdo con el apartado 2.e) del artículo 2 del Decreto de 27 de septiembre de 1978, que crea la Comisión de Urbanismo de Cataluña (DOGC núm. 7, de 2.10.1978), el Pleno de la Comisión estará formado por, entre otros, ocho representantes de las corporaciones municipales designados en la forma que determine del Gobierno de la Generalidad.

Mediante el Decreto de 4 de diciembre de 1979 se reguló el procedimiento de elección de estos representantes.

Dada la existencia en Cataluña de organizaciones asociativas que ostentan la representación de intereses genéricos y comunes de las entidades locales, y con el fin de favorecer la celeridad y eficiencia de la designación, se considera adecuado que la representación de las entidades locales a la Comisión de Urbanismo de Cataluña se efectúe a propuesta de estas organizaciones.

Visto el informe favorable de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Los ocho representantes de las entidades locales que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2, apartado 2.e), del Decreto de 27 de septiembre de 1978, tienen que formar parte de la Comisión de Urbanismo de Cataluña, se designarán a propuesta de las organizaciones asociativas...

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