ORDEN UNI/376/2003, de 29 de agosto, por la que se determina la composición de la Comisión de Suministros del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

UNI/376/2003, de 29 de agosto, por la que se determina la composición de la Comisión de Suministros del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Dado lo que dispone el artículo 12.3 del Decreto 96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus servicios complementarios, relacionados o derivados dentro de la Administración de la Generalidad y otros organismos públicos;

Visto el Decreto 127/2000, de 3 de abril, de estructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información;

Dada la conveniencia de establecer la composición de la Comisión de Suministros del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, de acuerdo con la nueva estructura departamental, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas, a propuesta del secretario general de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 La Comisión de Suministros del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información está integrada por los miembros siguientes:

El/La director/a de Servicios, que actuará como presidente/a.

El/La jefe/a del Servicio de Organización y Calidad de los Servicios, que actuará como vicepresidente/a.

Vocales:

El/La responsable del Área de Contratación y Patrimonio.

Un/a técnico/a del Servicio de Organización y Calidad de los Servicios.

Un representante del servicio/de los servicios o unidad afectada/unidades afectadas por los expedientes o contratos de suministros.

El/La responsable del Control y Gestión de Compras, que actuará como secretario/a.

1.2 El/La presidente/a de la Comisión puede decidir la asistencia a las reuniones, con voz pero sin voto, del personal técnico especializado necesario, cuando la naturaleza de las contrataciones a tratar lo haga aconsejable o cuando el/la presidente/a así lo considere conveniente.

Artículo 2

Cuando la Comisión de Suministros del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información actúe como Mesa de Contratación, también formarán parte de la Comisión el/la interventor/a delegado/a del propio Departamento y un/una funcionario/a licenciado/a en derecho adscrito/a a la Asesoría...

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