ORDEN PRE/351/2006, de 4 de julio, por la que se determina la composición de la Comisión de Suministros del Departamento de la Presidencia.
Sección | Cargos y Personal |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
PRE/351/2006, de 4 de julio, por la que se determina la composición de la Comisión de Suministros del Departamento de la Presidencia.
Considerando lo que dispone el artículo 12.3 del Decreto 96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus servicios complementarios, relacionados o derivados dentro de la Administración de la Generalidad y otros organismos públicos;
Considerando la conveniencia de establecer la composición de la Comisión de Suministros del Departamento de la Presidencia de acuerdo con la nueva estructura departamental;
De conformidad con el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,
Ordeno:
Composición
1.1 La Comisión de Suministros del Departamento de la Presidencia está integrada por los miembros siguientes:
Presidente/a: director/a de Servicios.
Vicepresidente/a primero/a: gerente de Servicios Comunes, el cual asumirá la presidencia en caso de ausencia del director/a de Servicios.
Vicepresidente/a segundo/a: subdirector/a general de Régimen Económico y Contratación, el cual asumirá la presidencia en caso de ausencia de los anteriores.
Vocales:
Subdirector/a de Obras y Servicios.
Jefe/a del Servicio de Ayudas y Contratación.
Una persona adscrita al Gabinete Técnico.
Una persona adscrita a la Gerencia de Servicios Comunes.
Una persona adscrita a los servicios o unidades que intervienen en la tramitación de los expedientes de contratos de suministros, designada por el presidente o presidenta, o bien por el vicepresidente o vicepresidenta primero si pertenece a las unidades mencionadas en el artículo 4.2 b) del Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia.
Secretario/a:
Titular: responsable de tramitación de contratos y convenios de la Dirección de Servicios.
1.2 En caso de ausencia, vacante o enfermedad regirán las normas de substitución de los órganos colegiados que se recogen en el capítulo VI del título I de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña.
1.3 El/la presidente/a de la Comisión puede decidir la asistencia a las reuniones, con voz pero sin voto, del personal técnico especializado necesario, cuando la naturaleza de las...
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