ORDEN GRI/5/2012, de 19 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos, actividades, estudios y publicaciones destinados a fomentar la relación entre las entidades religiosas y la sociedad catalana, y se abre convocatoria para el año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

ORDEN

GRI/5/2012, de 19 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos, actividades, estudios y publicaciones destinados a fomentar la relación entre las entidades religiosas y la sociedad catalana, y se abre convocatoria para el año 2012.

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, mediante la Dirección General de Asuntos Religiosos, lleva a cabo la implatación de las políticas en materia de asuntos religiosos, dirigidas a garantizar el máximo respeto a la libertad religiosa y de culto y la convivencia pacífica de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas en el seno de una comunidad plural y diversa.

La Dirección General de Asuntos Religiosos tiene como objetivos, entre otros, mejorar el conocimiento de la cultura religiosa en la sociedad catalana y el diálogo interreligioso como herramienta para fomentar la convivencia y la tolerancia.

En el marco de estos objetivos hay que valorar positivamente las actividades de las entidades directamente relacionadas en la defensa de los derechos humanos, del diálogo entre fe y cultura catalana y occidental actual, del diálogo interreligioso y que fomenten el conocimiento de la aportación que hacen las entidades religiosas a la sociedad y sus actividades de cariz social.

En este contexto se pone de manifiesto también la existencia de un interés general en la edición de obras científicas sobre fe y cultura, relación interreligiosa, derechos de libertad religiosa y de pensamiento así como también en la ampliación de estudios superiores fuera de Cataluña, en Europa, hechos por parte de representantes de comunidades religiosas, asociaciones con finalidades religiosas o entidades interesadas a estudiar la relación interreligiosa, la relación entre fe religiosa y cultura y la relación entre religiones y sociedad.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

A propuesta de la Dirección General de Asuntos Religiosos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para proyectos, actividades, estudios y publicaciones que constan al Anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir convocatoria pública para el año 2012 para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos, actividades, estudios y publicaciones realizados desde el 1 de enero de 2011 hasta el 20 de noviembre de 2012 destinados a fomentar el conocimiento de la cultura religiosa a la sociedad catalana, mejorar el diálogo interreligioso como herramienta para fomentar la convivencia y la tolerancia, ampliar estudios relacionados con las religiones y editar obras científicas sobre fe y cultura y relación interreligiosa, previstos en las bases reguladoras que constan al Anexo de esta Orden.

Artículo 3

La dotación máxima de esta convocatoria es de 850.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria D/482000100 y de 150.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria D/481000100, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2012 y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 4

4.1 Las solicitudes se pueden presentar en la sede de la Dirección General de Asuntos Religiosos (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en el registro del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en cualquiera de las delegaciones territoriales del Gobierno, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 5

La consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales será el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 19 de enero de 2012

Joana Ortega i Alemany

Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para proyectos, actividades, estudios y publicaciones destinadas a fomentar la relación entre las entidades religiosas y la sociedad catalana

—1 Objeto

El objeto de las subvenciones reguladas en esta Orden es fomentar el conocimiento de la cultura religiosa en la sociedad catalana, mejorar el diálogo interreligioso como herramienta para fomentar la convivencia y la tolerancia, ampliar estudios relacionados con las religiones, así como también editar obras científicas sobre fe y cultura y relación interreligiosa. En concreto se apoyan las líneas siguientes:

Línea 1: acciones de fomento de la relación entre las entidades religiosas y la sociedad catalana actual y del diálogo interreligioso.

Línea 2: ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones, fuera de Cataluña, en Europa.

Línea 3: edición de obras originales de temática relacionada con las religiones.

Las entidades beneficiarias podrán presentar un proyecto por línea y anualidad.

—2 Entidades beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades religiosas, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, cuyo objeto tenga relación directa con las finalidades objeto de subvención con esta Orden.

Quedan excluidas de las ayudas previstas en esta Orden, todas aquellas que estén vinculadas a partidos políticos, organizaciones sindicales o asociaciones empresariales.

Igualmente quedan excluidas de las ayudas para la ampliación de estudios de temática religiosa, las universidades y los centros docentes.

—3 Actividades y conceptos subvencionables

3.1 Acciones de fomento de la relación entre las entidades religiosas y la sociedad catalana actual y de fomento del diálogo interreligioso.

3.1.1 Quedan incluidas:

  1. Actividades que fomenten el diálogo y la buena relación entre comunidades o grupos religiosos y su entorno social y cultural.

  2. Actividades de diálogo ecuménico o interreligioso propiamente dicho (convivencia, reflexiones conjuntas, acciones conjuntas).

  3. Actividades que representen una aportación en favor del reconocimiento y el respeto de los derechos humanos en el marco de las diferentes confesiones con presencia en Cataluña.

  4. Actuaciones de normalización lingüística o de fomento del uso de la lengua catalana en las actividades ordinarias (litúrgicas, catequéticas, etc.) de los grupos y confesiones religiosos con presencia reciente en Cataluña, protagonizados por estos grupos o confesiones.

  5. Actuaciones de conservación y preservación, por parte de entidades religiosas o culturales directamente relacionadas, del patrimonio literario o documental de temática religiosa.

  6. Actividades de entidades religiosas o directamente relacionadas que den a conocer Cataluña...

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