ORDEN TRE/32/2002, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social (Z20).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/32/2002, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social (Z20).

Con fecha 30 de marzo de 2000 se publicó en el DOGC núm. 3110 la Orden de 10 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Con posterioridad a su publicación se ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar la gestión del programa así como de adaptar su contenido a las últimas modificaciones al Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio.

Por otra parte, con fecha 10 de julio de 2001 se publicó en el BOE núm. 164 la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, la cual concreta y formaliza, a través de un nuevo contrato temporal de inserción, los programas de contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Es por este motivo que es necesario derogar la Orden de 10 de marzo de 2000 y establecer de nuevo las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social que promueve la Dirección General de Empleo del Departamento de Trabajo, adaptándola a los últimos cambios normativos que se han producido.

Considerando lo que dispone el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, introducido por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro (DOGC núm. 2797, de 31.12.1998), y modificado por la Ley 4/2000, de 26 de mayo (DOGC núm. 3149, de 29.5.2000), por la Ley 15/2000, de 29 de diciembre (DOGC núm. 3295, de 30.12.2000) y por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre (DOGC núm. 3543A, de 31.12.2001);

Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Trabajo de Cataluña, y con el informe previo de la intervención delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo;

En uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Empleo,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 34
Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social que promueve la Dirección General de Empleo del Departamento de Trabajo.

Artículo 2

Tipos de acciones

Será objeto de la subvención regulada por la presente Orden los siguientes tipos de acciones:

a) Proyectos destinados a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, por parte de los órganos de la Administración general del Estado y de sus organismos autónomos con sede en Cataluña, de los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos, de las universidades, entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

b) Proyectos destinados a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social en colaboración con entidades locales de Cataluña y las entidades dependientes o vinculadas a estas, de acuerdo con lo que establece la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y régimen local de Cataluña.

Artículo 3

Destino y cantidad de las subvenciones

3.1 Se podrán subvencionar los costes salariales y de seguridad social de los trabajadores desempleados seleccionados para la realización de las obras y servicios correspondientes a proyectos aprobados. El importe máximo a subvencionar a efectos salariales es la cantidad equivalente a la base mínima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional desarrollada por el trabajador, y a efectos de Seguridad Social las cuotas derivadas de este salario. Todo esto con independoncia de la retribución que finalmente reciba el trabajador.

3.2 La retribución del trabajador que se incorpore a este programa será la que se acuerde entre las partes, sin que pueda ser inferior a la establecida, para estos contratos de inserción en el convenio colectivo aplicable, si procede.

Artículo 4

Convocatoria para la presentación de solicitudes

4.1 La convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará anualmente en función de las correspondientes disponibilidades presupuestarias mediante resolución del consejero de Trabajo publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la cual indicará la disposición donde contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de las solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar y la cuantía máxima destinada. Excepcionalmente, y en función de las características del territorio o materia, se podrán establecer diferentes convocatorias mediante resolución del consejero de Trabajo publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se haya agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente o en el caso de que el Departamento de Trabajo obtenga fondos adicionales destinados a los proyectos regulados en esta Orden, se podrá con el remanente que quede o con el importe de los fondos adicionales abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones, mediante Resolución del consejero de Trabajo en la cual se concretarán los importes máximos destinados.

En el supuesto de obtener fondos adicionales se seguirá este procedimiento siempre y cuando sea posible de acuerdo con los plazos previstos de ejecución. Si no fuera posible se actuará de acuerdo con el párrafo siguiente.

4.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en esta Orden mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en esta Orden para cada tipo de acción.

Artículo 5

Beneficiarios de la subvención

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la Orden para cada tipo de acción, los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos con sede en Cataluña, los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos, las universidades, entidades e instituciones sin ánimo de lucro y las entidades locales de Cataluña y las entidades dependientes o vinculadas a éstas, de acuerdo con lo que establece la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de la Orden.

Artículo 6

Requisitos de la entidad solicitante

Para poder acceder a las subvenciones previstas en esta Orden, las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con un número de 50 trabajadores o más, cumplir la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el total de trabajadores/as en la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas, previstas en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196).

b) Tener la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los proyectos solicitados.

c) En el caso de entidades que hayan colaborado en este programa, será necesaria la justificación y reintegro de los ejercicios vencidos y el correcto desarrollo de los proyectos anteriores. Se entiende por ejercicio vencido aquel cuyo plazo de justificación haya vencido en el momento de la presentación de la solicitud. Este extremo se comprobará de oficio por parte del Departamento de Trabajo.

Artículo 7

Acreditación de los requisitos

7.1 A las solicitudes que se presenten para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden se tiene que adjuntar toda la documentación requerida para cada tipo de acción establecida en los artículos 28 y 32 de la Orden, y en cualquier caso de la siguiente:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con un número de 50 trabajadores o más, declaración del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el total de trabajadores/as en la entidad o declaración conforme aplica las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR