ORDEN AAM/199/2013, de 8 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal y se convocan las correspondientes a 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, tiene como objetivo consolidar la actividad agraria en Cataluña y mejorar las condiciones en las que se ejerce para conseguir, entre otros aspectos, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio, con unas producciones de calidad al servicio del consumo y el mantenimiento de la actividad agraria.

En relación con el ámbito de la producción y la sanidad ganadera, la Ley mencionada establece una línea de actuación para fomentar las agrupaciones de personas ganaderas, así como acuerdos con la Administración para contribuir a la gestión integrada de la producción ganadera, la mejora de la sanidad y la prestación de servicios de gestión, asistencia y la transferencia tecnológica.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) considera necesario que se siga fomentando que las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera lleven a cabo programas sanitarios destinados a prevenir determinadas enfermedades.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se someten las ayudas de esta Orden al Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo, se ha comunicado a la Comisión Europea este régimen de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-158/2009.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector ganadero mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Los programas sanitarios y actuaciones que pueden ser objeto de subvención se detallan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal para 2013 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de las partidas presupuestarias AG03/D/482000100/6110/0000 y AG03/D/482000132/6111/0042 de los presupuestos del DAAM para el año 2013, dotadas con un importe máximo de 200.000 y 45.111,89 euros respectivamente. Se establece un importe adicional estimado de 284.888,11 euros en función de la disponibilidad presupuestaria efectiva. La aplicación de la cuantía adicional estimada se condiciona a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución.

2.3 El presupuesto establecido en el artículo 2.2 se distribuirá por especies conforme a los siguientes porcentajes:

75% para el sector porcino

25% para el sector cunícola

2.4 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación justificativa será de 15 días a contar desde el siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.5 Los solicitantes tienen que realizar las actuaciones objeto de las ayudas entre el 2 de septiembre de 2012 y el 1 de septiembre de 2013 y justificarlas en el momento de presentar la solicitud.

2.6 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.7 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a de Servicio de Prevención en Salud Animal y el/la jefe/a de Servicio de Ordenación Ganadera.

2.8 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será el 31 de diciembre de 2013. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.9 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.10 Las ayudas concedidas se harán públicos en la web www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se podrán ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de agosto de 2013

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es compensar a los ganaderos por los costes derivados de la ejecución de programas y actuaciones sanitarias dirigidos al control y la prevención de enfermedades de los animales de conformidad con el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) 1857/2006.

–2 Entidades solicitantes perceptoras de las ayudas

2.1 Pueden ser entidades perceptoras de la ayuda las agrupaciones de defensa sanitaria que estén reconocidas como tales, o que estén en trámite de reconocimiento, que lleven a cabo alguno de los programas sanitarios detallados en el anexo 2 a los que se refiere el artículo 1 de la Orden y que tengan sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

2.2 Las entidades solicitantes que pueden ser perceptoras de la ayuda tienen que llevar a cabo las actuaciones establecidas en el apartado 3 de estas bases en las explotaciones ganaderas que forman parte de ellas, y deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DON L-214, de 9.8.2008), sobre la definición de PYME.

  2. Que las explotaciones ganaderas estén integradas en una única agrupación de defensa sanitaria encargada de la prestación de los servicios para el cumplimiento del programa sanitario. En este caso, se tendrán en cuenta las explotaciones ganaderas con respecto a las que las ADS, junto con el titular de la explotación, hayan notificado a la Administración su vinculación.

  3. Que las explotaciones ganaderas adscritas a las ADS solicitantes estén inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas.

  4. Que las explotaciones adscritas a las ADS solicitantes hayan cumplido los programas sanitarios oficiales obligatorios establecidos por la normativa vigente.

  5. Que las explotaciones ganaderas...

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