ORDEN AAM/149/2011, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, y se convocan las correspondientes al año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/149/2011, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, y se convocan las correspondientes al año 2011.

El Reglamento CE 797/2004, del Consejo, de 26 de abril, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, establece una serie de medidas destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura con el objetivo de que, posteriormente a la elaboración de un estudio sobre la estructura del sector, cada estado miembro de la Unión Europea establezca un programa estatal de actuaciones con carácter trienal.

El programa estatal se debe dirigir a actuaciones destinadas a la asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores, a la lucha contra la varroosis, a la racionalización de la trashumancia, y a las medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel.

El programa de actuaciones en Cataluña ha sido aprobado dentro del programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura estatal, mediante la Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2010, que aprueba el programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos apícolas presentado por España de conformidad con el Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y que decide la contribución de la Unión en el mencionado programa, y que ampara los años 2011, 2012 y 2013.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, y para los gastos subvencionables que figuran en el anexo 2.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura correspondientes al año 2011 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente y para los gastos subvencionables que figuran en el anexo 2.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas convocadas mediante esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en un 50%, con el fondo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) en un 25%, y con el fondo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) en un 25%.

2.4 Las ayudas de esta Orden, por un importe total de 359.012,00 euros, irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/782000100/6120/0000 de los presupuestos del DAAM para el año 2011, que se dota inicialmente con la aportación del DAAM por un importe de 89.753,00 euros, desglosadas en función de las líneas de actuación siguientes:

Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de productores: 22.438,25 euros.

Lucha contra la varroosis: 17.950,60 euros.

Racionalización de la trashumancia: 44.876,50 euros.

Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel: 4.487,65 euros.

Los créditos sobrantes en una de las líneas de actuación anteriores se podrán aplicar a la línea o líneas que más reducción hayan experimentado en aplicación de lo establecido en el apartado 4 de las bases reguladoras.

La concesión de las ayudas restará condicionada a la aportación efectiva de los fondos procedentes del FEAGA y del MARM, que les corresponde aportar la cantidad de 269.259,00 euros, que será distribuida entre las líneas de actuación con la misma proporción que la establecida por la aportación del DAAM en los párrafos precedentes.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Ordenación Ganadera y el/la jefe/a del Servicio de Prevención en Salud Animal.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se puede interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las personas beneficiarias deben haber realizado y justificado las actuaciones objeto de ayuda dentro del plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ambos incluidos, a fin de que como máximo el día 15 de octubre de 2011 se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas, con la excepción establecida en el apartado 9.3 de las bases reguladoras en el caso de gastos de contratación de personal técnico especialista si el contrato tiene una duración de superior al 1 de junio.

2.10 Las ayudas concedidas a las personas físicas por un importe superior a 3.000,00 euros, y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en el web http//:www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 1 de julio de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1  Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito territorial de Cataluña.

1.2 A efectos de la Orden, se consideran las líneas de actuación siguientes:

a) Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de apicultores/as.

b) Lucha contra la varroosis.

c) Racionalización de la trashumancia.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios, reconocidos por el DAAM, de análisis de las características físico-químicas de la miel.

1.3 Los conceptos subvencionables dentro de cada una de las líneas de actuación quedan recogidos en el anexo 2 de la Orden.

—2  Personas beneficiarias y perceptoras de las ayudas

2.1 Pueden ser beneficiarias y perceptoras de estas ayudas:

a) Para todas las líneas de actuación, las cooperativas apícolas y agrupaciones de personas productoras con personalidad jurídica propia en las que como mínimo un 75% de los miembros cumplan los requisitos que establece el apartado 2.2 de estas bases reguladoras.

b) Para las actuaciones que figuran en los apartados c).1, c).2 y c).3 del anexo 2 de la Orden, las personas perceptoras finales de estas ayudas son las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos que establece el apartado 2.2 de estas bases reguladoras, acrediten la condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la normativa aplicable en Cataluña, y que se...

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