ORDEN IUE/103/2007, de 11 de abril, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales en investigación y desarrollo y bases de la convocatoria para el año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/103/2007, de 11 de abril, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales en investigación y desarrollo y bases de la convocatoria para el año 2007.

Los resultados de la convocatoria del año 2006 de incentivos a la inversión industrial en investigación, desarrollo e innovación tecnológica y para proyectos conjuntos de investigación industrial y desarrollo del Departamento de Trabajo e Industria, han puesto de manifiesto la conveniencia de continuar con el apoyo a los proyectos empresariales de I+D y de los proyectos desarrollados por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación), dirigidos a dar soluciones innovadoras a problemas estratégicos sectoriales y como vía fundamental para mejorar la posición competitiva de la industria catalana y aumentar la participación de otros sectores de la estructura industrial catalana con un alto potencial de crecimiento y contenido tecnológico elevado.

Con el fin de simplificar la comunicación con las empresas se ha optado por mantener en una sola orden de bases todos los requisitos exigibles en fase de selección de los proyectos, teniendo presente la necesaria complementariedad con las iniciativas que dentro del mismo objetivo de apoyo a los proyectos empresariales de I+D+i puedan establecer tanto el Estado español como la Unión Europea.

Esta Orden responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana de avanzar hacia una economía basada en el conocimiento y en la innovación, y se enmarca en el Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008, que establece como unas de sus líneas de actuación el apoyo a los proyectos empresariales de I+D e innovación y el apoyo a los proyectos de I+D de agrupaciones empresariales.

De acuerdo con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de Estado en materia de investigación y desarrollo;

De acuerdo con lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Empresa, y en virtud de las facultadas que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales en investigación y desarrollo, las cuales figuran en el anexo I de esta Orden.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Se abre la primera convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales en investigación y desarrollo.

2.2 La cantidad máxima destinada a esta primera convocatoria dentro del año 2007 es de 15.000.000 euros. De la cantidad mencionada 14.000.000 euros son para proyectos individuales y 1.000.000 euros para proyectos conjuntos. Su financiación será a cargo de la partida presupuestaria D/770.4301.00/6220 del presupuesto de la Secretaría de Industria y Empresa para el año 2007. Esta cantidad podrá incrementarse con las cantidades derivadas de subvenciones que hayan sido objeto de revocación.

2.3 Se podrán abrir posteriores convocatorias, por Resolución, según disponibilidad presupuestaria.

2.4 En el caso de producirse renuncias, tendrán derecho a ser beneficiarios los proyectos que no llegaron a obtener ayuda y que, de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en el anexo de esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos seleccionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en cada convocatoria.

2.5 En caso de que no se haya agotado el importe máximo destinado en la presente convocatoria o bien que se disponga de fondos adicionales, se podrá ampliar la dotación de la próxima convocatoria, de acuerdo con los párrafos 2.3 y 3.1.

Artículo 3

Primera convocatoria para el 2007: plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación.

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las solicitudes tienen que ir dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa, y se tienen que formalizar de acuerdo con un impreso normalizado que se podrá obtener en la web del CIDEM (www.cidem.com).

3.3 Las solicitudes, en soporte papel (cumplimentadas a partir de los medios electrónicos disponibles en la dirección mencionada de Internet) y acompañadas de la documentación que consta en el apartado 10 del anexo, se tienen que presentar en la sede de la Secretaría de Industria y Empresa (Passeig de Gràcia, 129, 08008 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM.

También se podrán presentar mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de envío a través de la administración de correos, se tendrá que hacer el envío en sobre abierto con el fin de sellar la primera hoja de la documentación presentada.

3.4 El CIDEM actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con lo que prevén los artículos 91.c) y 96 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4

Tramitación de las solicitudes y resolución

4.1 El procedimiento de concesión de las ayudas que prevé esta Orden se tramita en régimen de concurrencia competitiva, según se detalla en el artículo 12 del anexo.

4.2 La resolución de otorgamiento o denegación de las ayudas corresponde a la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa, quien resolverá por delegación de competencia del consejero del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, a propuesta del subdirector general de Política Industrial.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, indicado en el punto 3.1 de este artículo. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.3 La Resolución se notificará a las empresas beneficiarias con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada, con expresión de las condiciones y los plazos para llevar a cabo la actuación objeto de subvención, mediante correo certificado con acuse de recibo.

4.4 La resolución que dicte el secretario de Industria y Empresa agota la vía administrativa. Contra esta resolución se puede interponer recurso potestativo de reposición y posteriormente recurso contencioso administrativo o bien directamente recurso contencioso administrativo.

Artículo 5

Comunicación a la Unión Europea

El otorgamiento de las ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental se rige por el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (DOUE C323, de 30.12.2006) y queda condicionado a la aprobación del régimen de ayudas por parte de la Comisión Europea.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TRI/53/2006, de 24 de febrero, sobre subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos industriales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y aprobación de las bases reguladoras para su concesión.

Disposición final

Esta orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 11 de abril de 2007

Josep Huguet i Biosca

Consejero de Innovación, Universidades y Empresa

Anexo 1

Bases

.1 Finalidad

1.1 Este anexo tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias sobre las ayudas destinadas a los proyectos industriales en investigación y desarrollo.

A los efectos de la presente Orden se distinguen dos líneas de proyectos subvencionables:

  1. Los proyectos presentados por empresas, de forma individual, especialmente las pertenecientes a los sectores en proceso de transformación con una exposición elevada a la competencia internacional y a los sectores considerados estratégicos.

  2. Los proyectos conjuntos propuestos por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación) dirigidos a dar soluciones innovadoras a problemas estratégicos sectoriales y de tecnologías específicas. Para que sea considerado un proyecto conjunto de investigación y desarrollo, tendrá que estar integrado necesariamente por empresas privadas que desarrollen el proyecto.

    1.2. Los proyectos que se presenten para la obtención de estas ayudas se tendrán que iniciar con posterioridad a la publicación de la convocatoria. Para esta convocatoria las inversiones objeto de ayuda se tendrán que finalizar antes...

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