ORDEN AAR/483/2010, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de infraestructuras de biodigestión de purines porcinos, y se convocan las correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/483/2010, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de infraestructuras de biodigestión de purines porcinos, y se convocan las correspondientes al año 2010.

El cambio climático se ha convertido en uno de los factores clave de todas las políticas de desarrollo. Sus escenarios de futuro conminan a adoptar estrategias decididas de reducción de los gases de efecto de invernadero (GEI), al mismo tiempo que se impulsan programas para tener un conocimiento más amplio y mejor del proceso, sobre todo de sus efectos locales, para poder diseñar procesos de adaptación.

El Gobierno de la Generalidad acordó, en la sesión del 7 de octubre de 2008, el Plan marco de mitigación del cambio climático en Cataluña 2008-2012, en el que se pretende reducir y evitar el incremento de emisiones difundidas en Cataluña por un total de 5,33 millones de toneladas de CO 2 equivalente anuales.

El esfuerzo del sector agrario se concreta en una reducción de 0,259 Mt CO 2 eq/año, de las que 0,109 se conseguirían incrementando la biodigestión anaerobia de los purines y el aprovechamiento del biogás generado.

Por este motivo, el Gobierno de la Generalidad está tramitando el Plan de promoción de biodigestión de purines porcinos de Cataluña 2008-2012, que, entre otras cosas, prevé establecer una línea de ayudas y de créditos para construir este tipo de instalaciones.

En el marco del régimen de ayudas estatales creado por la Administración General del Estado con el núm. N-339/2009, la Orden AAR/386/2009, de 17 de agosto, reguló las ayudas de carácter coyuntural y técnico, dirigidas a inversiones no productivas, que se ajustaban a lo dispuesto en el apartado IV.C.2 Ayuda para compromisos agroambientales o relativos al bienestar de los animales de las directrices comunitarias sobre las ayudas al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/319/01) publicada en el DOUE C-319 de 27 de diciembre de 2006, para las inversiones en explotaciones agrarias, y de las directrices comunitarias sobre ayudas en favor del medio ambiente (2008/C 82/01) para el resto de beneficiarios, en las que se establecían cantidades absolutas o porcentajes máximos permitidos de ayuda en los diferentes conceptos subvencionables.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se notificó estas medidas a la Comisión Europea. Con respecto a este régimen de ayudas, la Comisión Europea ha puesto de manifiesto que las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas se deben incardinar en el marco del Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, ya que en este caso no se puede entender que el purín se encuentre entre los productos enumerado en el anexo I del tratado CE. Con respecto a las ayudas por instalaciones de tratamiento individual o centralizado de purines, la incardinación de las mismas dentro de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01), se efectúa dentro del apartado 3.1.6 (energías renovables), tal como consta en el texto de la decisión de la Comisión en el régimen de ayudas N 339/2009.

La disposición adicional de la Orden AAR/386/2009, de 17 de de agosto, establecía que las bases reguladoras podían ser modificadas para adaptarlas a la decisión de la Comisión Europea.

Con el fin de evitar situaciones de inseguridad jurídica para las personas que ya habían presentado la correspondiente solicitud de ayuda en base a la Orden AAR/386/2009 y adaptar esta norma al pronunciamiento de la Comisión Europea, se establece una disposición transitoria para aclarar el régimen al que están sometidas.

Consecuentemente, una vez se ha valorado la conveniencia de dar impulso a la implantación de infraestructuras de la biodigestión de purines mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de infraestructuras de biodigestión de purines porcinos que se publican en el anexo 1 de esta Orden, junto con las equivalencias en unidades de ganado mayor (UGM) de los diferentes tipos de ganado porcino del anexo 2, la relación de municipios de alta concentración ganadera del anexo 3, la producción por plaza y año de purines y nitrógeno al inicio del periodo de almacenaje del purín según la categoría de porcino del anexo 4 y el contenido mínimo del plan de gestión del digerido del anexo 5.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de infraestructuras de biodigestión de purines de acuerdo con las bases aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días para las actividades subvencionables detalladas en el punto 2.1 del anexo 1 de esta Orden y de 1 mes para las actividades subvencionables que figuran en el punto 2.2 del anexo 1 de esta Orden. Estos plazos computan desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de las siguientes partidas presupuestarias: AG03/D/770000116/6121/0042 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) para el año 2010, dotada con una dotación inicial de 772.820,00 euros, y AG03/D/770000116/6121/0062 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) para el año 2010, dotada con una dotación inicial de 576.235,00 euros que, si es el caso, se incrementará una vez aprobada, en la Conferencia Sectorial, la distribución sectorial de los importes previstos en los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. La concesión de las ayudas se condiciona a la aportación efectiva de los fondos procedentes del Ministerio mencionado.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Agrícola.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o subdirectora de Ganadería, el subdirector o subdirectora de Agricultura y el o la jefe/a del Servicio de Producción Agrícola.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es de dos meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se puede interponer en el plazo de tres meses a contar de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición transitoria

Las solicitudes presentadas de acuerdo con la Orden AAR/386/2009, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de infraestructuras de biodigestión de purines porcinos, y se convocan las correspondientes al año 2009, se resolverán según las bases reguladoras de la presente Orden, con el fin de adaptarlas al pronunciamiento de la Comisión Europea respecto de la compatibilidad de este régimen de ayudas, sin perjuicio del derecho de las personas solicitantes a renunciar a la mencionada ayuda en las nuevas condiciones.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden AAR/386/2009, de 17 de de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de infraestructuras de biodigestión de purines porcinos y se convocan las correspondientes al año 2009.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de octubre de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1.1 Las ayudas que establece la Orden tienen como objeto:

Fomentar la biodigestión de purines de porcino que permitan reducir emisiones de GEI, llevar a cabo la valorización agrícola del digerido y facilitar la gestión y el tratamiento del nitrógeno de los purines en las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera. Se entiende por zonas de alta concentración ganadera aquéllas en las que se supera una carga de ganado intensivo que produce purines porcinos de 1,2 UGM por hectárea de superficie agraria de herbáceos. La determinación de la carga ganadera se efectúa a escala de términos municipales en subzonas de 20 km de diámetro...

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