ORDEN EDU/259/2008, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases generales de la línea de ayudas y subvenciones destinada a las entidades locales, y las bases específicas de los diversos programas que la integran, y se abre la convocatoria pública para el año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/259/2008, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases generales de la línea de ayudas y subvenciones destinada a las entidades locales, y las bases específicas de los diversos programas que la integran, y se abre la convocatoria pública para el año 2008.

La política de ayudas y subvenciones del Departamento de Educación, dirigida al conjunto de los agentes de la comunidad educativa, se convierte en un instrumento esencial para alcanzar las finalidades y los objetivos de las políticas públicas, concretadas por la acción de gobierno.

Las ayudas que convoca anualmente este Departamento, en sus diferentes modalidades, tienen el objeto de incentivar la realización de actividades que son en esencia de interés general o social, y de facilitar el acceso a las mismas.

Esta política de ayudas y subvenciones se concibe con una doble vertiente. Por una parte, la concesión de ayudas que permitan compensar las situaciones individuales y facilitar el acceso a servicios básicos o complementarios en la educación se concibe como un auténtico derecho individual. Eso es, garantizar la igualdad de oportunidades y la cohesión social. Por otra parte, se conciben como un deber de la Administración y de la sociedad civil en su conjunto la promoción y la incentivación de actividades y programas que añadan valor al sistema educativo de Cataluña.

Visto el importante volumen de convocatorias anuales de ayudas y subvenciones, el Departamento de Educación ha creído conveniente revisar el actual modelo de gestión, con el objetivo de dotarlo de una mayor eficacia en su ejecución, una mayor transparencia y simplicidad en la información, así como de una visión orientada al ciudadano usuario, con el fin de permitirle una planificación anticipada y mejorar sus relaciones con la Administración, evitándole la presentación de documentación reiterada, y facilitándole las relaciones por medios telemáticos.

Asimismo, las necesidades de planificación de las administraciones públicas y la obligación de garantizar la publicidad, la eficacia, la eficiencia y la transparencia, dentro del nuevo marco normativo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la obligación de aprobar un plan estratégico de subvenciones, aconsejan modificar el sistema tradicional de gestión de las ayudas.

Para contribuir a la consecución de los objetivos indicados, el Departamento de Educación ha organizado su actividad de fomento en cinco líneas de actuación, en función de los beneficiarios potenciales que conforman la comunidad educativa, y que son: las familias y el alumnado, los centros educativos, el profesorado, las diversas entidades y asociaciones y la Administración local. Los diversos programas que integran cada una de las líneas de actuación definen las diferentes actividades y proyectos que se subvencionan. No obstante, y por un periodo transitorio, habrá algunas convocatorias a lo largo de 2008 que se publicarán unilateralmente sin integrarse dentro de la línea de beneficiario potencial correspondiente, esencialmente por la necesidad de garantizar su buen funcionamiento y objetivo, y con el fin de no afectar a los posibles solicitantes ni retrasar el proceso. Una vez alcanzado este objetivo, la convocatoria que corresponda se integrará en la línea de actuación correspondiente en el siguiente ejercicio.

El resultado de esta tarea ha sido la elaboración de unas bases generales reguladoras de cada una de las líneas de ayuda y subvención y de las bases específicas de los respectivos programas, que se convocarán a lo largo del año. A este efecto, mediante esta Orden se aprueban las bases generales de la línea de ayudas y subvenciones destinada a las entidades locales, y las específicas de los programas que la definen, y se abre la convocatoria pública para la concesión de las ayudas.

Por ello, de acuerdo con lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases generales que regulan el procedimiento de concesión de la línea de ayudas y subvenciones que gestiona el Departamento de Educación destinada a las entidades locales, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se aprueban las bases específicas de los diferentes programas que integran la línea de ayudas y subvenciones destinada a las entidades locales, que constan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Se convocan, para el año 2008, las ayudas y subvenciones de todos los programas que constan en el anexo 2 de esta Orden, de acuerdo con las bases generales y específicas que se aprueban.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que establecen los artículos 115 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 27 de mayo de 2008

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo 1

Línea de ayudas y subvenciones dirigida a las entidades locales

Bases generales

.1 Objeto y principios generales del procedimiento

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las diversas ayudas y subvenciones dirigidas a las entidades locales, para la realización de actividades propias en el ámbito competencial del Departamento de Educación.

1.2 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, y se inicia el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

1.3 El periodo de ejecución de la actividad objeto de la subvención es el del año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.

1.4 El procedimiento de convocatoria se tramita y resuelve por los órganos del Departamento de Educación que sean competentes en razón de la materia, de acuerdo con la normativa organizativa vigente en el momento de publicarse la convocatoria. Las bases específicas de cada programa determinan el órgano competente para tramitar y resolver en cada caso.

1.5 Las bases específicas de cada programa concretan el plazo máximo para notificar y resolver la solicitud, que no podrá exceder de los seis meses, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que las bases específicas no establezcan otro, el plazo será de tres meses.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las ayudas y subvenciones de los diferentes programas, en los términos previstos en las respectivas bases específicas, las entidades locales.

.3 Requisitos de los beneficiarios

Sin perjuicio de lo que establecen las bases específicas para cada programa, los beneficiarios deberán cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

  1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

  2. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  3. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    .4 Solicitudes

    4.1 El plazo de presentación de solicitudes, si las bases específicas de cada programa no establecen otro, es de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

    4.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática, de la forma que prevén las bases específicas de cada programa, y delante del órgano que se establezca.

    4.3 Las solicitudes también se pueden presentar directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de la oficina de correos antes de ser certificada.

    4.4 La solicitud, sin perjuicio de lo que dispongan las bases específicas de cada programa, debe ir acompañada de la siguiente documentación general:

  4. Certificación del acuerdo adoptado al respecto por el órgano competente del ente solicitante, expedida de acuerdo con la legislación vigente.

  5. Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden ser beneficiario de la subvención o la ayuda.

  6. Declaración responsable de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles.

  7. Declaración responsable conforme se está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    4.5 Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si...

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